REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE M-364
DEMANDANTE HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.542.334, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.126.-

DEMANDADO LUÍS EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.427.554.-

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA HOMOLOGACIÓN (INTERLOCUTORIA).-
MATERIA MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de junio del 2005, por ante este Tribunal, cuando el HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, actuando en su nombre propio y representación, demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN al ciudadano LUÍS EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ, por cuatro (01) letras de cambio, libradas en la Ciudad de Araure en fecha 23 de septiembre de 2.002, y pagaderas la primera el día 23 de marzo de 2.003, la segunda el día 23 de septiembre del 2.003, la tercera el día 23 de marzo de 2.004 y la cuarta el día 23 de septiembre del 2.004, las cuales ascienden en su totalidad a la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00).-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha 15 de junio del 2005 (f-15), decretándose MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble propiedad del demandado distinguida con el N° D-7, de la calle D, del Conjunto Residencial “Parque Ávila”, II Etapa, ubicada en las cercanitas del Caserío La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, que tiene un área aproximada de 147,74 Mt2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de 21 mts, con la Parcela N° D-6; SUR: En una línea recta de 21 mts, con la Parcela N° D-8; ESTE: en una línea recta de 7,035 mts, con el Terreno de Alcides Duran; y OESTE: en una línea recta de 7,035 mts, con la calle D, oficiándole lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara.-
En fecha 08 de julio del 2005 (f-19), este Tribunal recibe oficio N° 188, del Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, donde informa que la medida fue estampada en el titulo de adquisición.-
En fecha 21 de noviembre del 2005 (f-20), por diligencia el ciudadano LUÍS EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ, se da por notificado.-
Por diligencia de fecha 25 de noviembre del 2005 (f-21), comparecen los ciudadanos LUÍS EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ, parte demandada asistido por el Abogada ALBA MARLENE HERNÁNDEZ DE LISBOA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.071, y el Abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, con el carácter en autos, realizan una transacción en los siguientes términos:
“…El Demandado reconoce deber la cantidad en las letras fundamento de la acción o sea la cantidad CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), con los correspondientes conceptos adicionales demandados en la presente causa y para evitar el presente proceso conviene en ceder y traspasa pura y simplemente al actor los derechos que posee sobre un inmueble… Los Derechos sobre el inmueble constituido por el terreno y la casa objeto de la presente transacción, le pertenecen al demandante …sic… por la compra que de ellas hizo según evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo de Palavecino del Estado Lara en fecha 21 de noviembre del 2.002, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Folio 01 al 08, Tomo Décimo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2.002, sobre el cual pesa medida preventiva de Enajenar y Gravar acordada por este Tribunal. Igualmente para satisfacer la obligación adquirida con el demandante, el demandado entrega en este acto de dación de pago todos los bienes muebles que se encuentran en la casa identificada anteriormente la cual le sirve de habitación y que forma parte integrante de la presente transacción y los cuales son los siguientes… Con la presente Transacción transmito al demandante arriba identificado plena propiedad, dominio y posesión de todos los bienes dados en pago. Ambas partes convienen asimismo que el demandante …sic… hará entrega formal y material del inmueble y los bienes Ut Supra identificados en el plazo de cinco (05) días contados a partir de la presente transacción. Asimismo una vez vencido dicho lapso si no se hubiese producido la entrega de dichos bienes, el demandante queda facultado para solicitar el cumplimiento acordado y en consecuencia pedir el desalojo judicial del demandado del inmueble en cuestión, bastando pare ello la simple manifestación de tal situación para lo cual igualmente ambas partes convienen que en caso de ocurrir esta situación el demandante hará la solicitud al Tribunal a los efectos de que ordene a un Tribunal de Ejecución la entrega formal y material de todos los bienes Ut-Supra identificados. Se deja expresa constancia que el inmueble en cuestión es habitado por el demandado, pero en el caso de que se encuentren terceras personas en el mismo, en ello no será obstáculo para darle cumplimiento a lo anteriormente acordado. Finalmente el demandante ya identificado acepta la anterior dación en pago y pide al Tribunal levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción y piden se declare terminado el presente juicio y ordenar archivar el Expediente… ”

El Tribunal para pronunciarse observa:
De un estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa del documento de compra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo de Palavecino del Estado Lara en fecha 21 de noviembre del 2.002, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Folio 01 al 08, Tomo Décimo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2.002, cuya copia simple riela al folio 6 al 14 del presente expediente, en sus “CONDICIONES GENERALES”, lo siguiente:
“…constituyo a favor de “CASA PROPIA”, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.:, Hipoteca Legal Habitacional de Primer Grado, hasta por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 97.500.000,oo), sobre el inmueble que adquiero por este mismo documento, constituido por una Casa con su respectiva Parcela de terreno propio distinguida con el No. D-7…”

Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción que realizaron las partes por cuanto las mismas, tenían la capacidad procesal para hacerlo, al encontrarse debidamente asistidos de abogados y la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 255 y 256 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da a la transacción realizada por los ciudadanos HEIMOLD SUAREZ CRESPO y LUÍS EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ, AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y le imparte su HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos ciudadanos y con el gravamen anteriormente mencionado.
Así mismo se suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 15-06-2005, sobre un bien inmueble propiedad del demandado distinguida con el N° D-7, de la calle D, del Conjunto Residencial “Parque Ávila”, II Etapa, ubicada en las cercanitas del Caserío La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, que tiene un área aproximada de 147,74 Mt2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de 21 mts, con la Parcela N° D-6; SUR: En una línea recta de 21 mts, con la Parcela N° D-8; ESTE: en una línea recta de 7,035 mts, con el Terreno de Alcides Duran; y OESTE: en una línea recta de 7,035 mts, con la calle D, oficiándole lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil seis. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:30 p.m. Conste.-