REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE A-54
DEMANDANTE BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADOS JUDICIALES ANZOLA RAMÍREZ, MARISELA; PÉREZ VILORIA, REINAL; y JIMÉNEZ PERAZA, JESÚS; Abogados, Inscritos en el Inpreabogado Bajo los N° 90.095, 71.596 y 6.356, respectivamente.-

DEMANDADO ZARAZA ESCALONA, ALFREDO, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-1.121.918.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
(HOMOLOGACION - TRANSACCION)

MOTIVO
EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Septiembre del 2003, se inició la presente causa por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, demandan por EJECUCIÓN DE HIPOTECA al ciudadano ALFREDO ZARAZA ESCALONA, por el Pagaré N° 003588 de fecha 09 de Agosto de 1999, por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 19.300.000,00).-
La demanda es admitida en fecha 10 de Septiembre de 2003, (folio 20) ordenándose la intimación del demandado, decretando MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes hipotecados.-
Por diligencia de fecha 24 de Agosto de 2004 (f-23), la Abogada MARISELA ANZOLA RAMÍREZ, ya identificada, solicita el avocamiento de la presente causa a este Tribunal.-
Este Tribunal por auto de fecha 27 de Agosto del 2004 (f-24), se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación del demandado.-
En fecha 07 de Octubre del 2004 (f-28), el Alguacil de este Despacho consigna Boleta de Intimación firmada por el demandado.-
Por diligencia de fecha 13 de Octubre del 2004, (folio 30), el demandado ALFREDO ZARAZA, asistido por el Abogado YVAN E. CASTRO L., Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 24.851, expone:

“…hago formal oposición al presente Procedimiento de Ejecución de Hipoteca, en un todo conforme a lo establecido en los ordinales cuarto y quinto del articulo 663, del Código de Procedimiento Civil Venezolano...”.-

En fecha 25 de Octubre del año 2004, (folios 31 al 33), declaró SIN LUGAR, la oposición a la EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por ALFREDO ZARAZA, acordando notificar a las partes de la presente decisión.-
En fecha 28 de Febrero del 2005 (folio 34), el abogado REINAL PEREZ VILORIA, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 24.851, solicita al Tribunal decrete Embargo Ejecutivo sobre el bien hipotecado y se comisione a un Tribunal Ejecutor con Competencia en el Distrito Páez del Estado Portuguesa.-
En fecha 15 de Marzo del 2005 (folio 39), el Alguacil de este Despacho consigna Boleta de Notificación firmada por el demandado.-
En fecha 03 de Mayo del 2005 (folio 41), Este Tribunal acuerda Decretar Medida de Embargo Ejecutivo, propiedad del demandado, comisionándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Arare, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así mismo en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado con oficio N° 195.-
En fecha 09 de Agosto del 2005 (folio 43), la abogada MARISELA ANZOLA RAMIREZ, en su carácter de apoderada de la parte actora, solicita al Tribunal nombrar Un Perito Evaluador a los fines de que practique el avaluó del inmueble, a los efectos de Remate.- diligencia que se cumplió en fecha 12 de Agosto de 2005 (folio 44), el Tribunal fija el Segundo 2° día de Despacho para la Designación de Experto.-
En fecha 19 de Septiembre del 2005 (folio 45), se designa como experto a ALONSO CHIRINOS, a quien se acuerda librar boleta de Notificación, así mismo en fecha 20 de Septiembre de 2005, (folio 46) el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el experto, el cual fue juramentado en fecha 28 de Noviembre de 2005 (folio 58), el ciudadano ALONSO CHIRINOS designado perito, consigna constante de siete folios, Informe de Avaluó de bien inmueble (Lote de Terreno), el cual tiene un valor de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 240.000.000,°°).-
En fecha 19 de Enero de 2006, (folio 67), Compareció MARISELA ANZOLA RAMIREZ, Abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 90.095, apoderado Judicial de la parte actora; BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, y por medio de diligencia presentó Transacción Judicial, Notariada celebrada entre las partes el día 22 de Diciembre de 2005, en los términos siguientes: PRIMERO: De conformidad con los artículos 256 y 525 del Código de Procediendo Civil y 1713 del Código Civil.- Yo, ALFREDO ZARAZA ESCALONA, convengo en realizar el siguiente acto de composición voluntaria: “…1) Convengo y acepto ser deudor hipotecario de plazo vencido de “EL BANCO” por concepto de un préstamo a interés otorgado en fecha 02 de Febrero de 1999…” “…contentivo de la obligaciones reclamadas y sentenciadas, y la garantía real objeto de ejecución que cursan en autos y que ascienden a las cantidades que se discriminan a continuación: La Cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.149.902,38), por concepto de capital u obligación principal; 2) La cantidad de VEINTISEIS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (26.066.655,62), por concepto de intereses de mora…” SEGUNDO: “… ALFREDO ZARAZA ESCALONA, ofrece pagar en este acto a “EL BANCO”, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 32.183.230,20), como pago único, total y definitivo de las obligaciones adeudadas…” TERCERA: “…visto el ofrecimiento efectuado por el ciudadano ALFREDO ZARAZA ESCALONA, identificado en autos, “EL BANCO”, lo acepta, acuerda realizar la exoneración de intereses de mora solicitada y recibe como pago único, total y definitivo, las cantidades y conceptos ofrecidos por el demandado, mediante dos (02) cheques, uno a la orden del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL y otro a la orden de REINAL PEREZ VILORIA…”
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento al articulo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Transacción realizada por las partes en fecha 22 de Diciembre de 2005, ante la Notaria Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, anotada bajo el N° 22, Tomo 244, en el procedimiento seguido por BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ALFREDO ZARAZA ESCALONA, en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA INMOBILIARIA, En Consecuencia, conforme a los artículos Supra indicados anteriormente del Código de Procedimiento Civil, se imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena levantar la medida acordada en auto de fecha 10 de Septiembre de 2003 y oficiada en fecha 13 de Septiembre de 2003, con oficio N° 89.- así mismo expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
No se archivara el expediente hasta tanto no exista constancia expresa del cumplimiento de lo acordado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veinticuatro días del mes de Enero del año dos mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,


Carmen Elena Valderrama de Duran.-


En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste,







JGM/mtp
Expediente A-54