REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: A-108
INTIMANTE: FRANCISCO JAVIER FRANCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.058.-
INTIMADA: SEMILLAS FLOR DE ARAGUA, C.A. (SEFLOARCA), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 29,. Tomo 08, de fecha 01 de septiembre de 1.975, en la persona de su Director Gerente JOSÉ LUÍS MARANTE, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.824.429.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: AGRARIA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa, este Tribunal en fecha 11 de octubre del 2005, cuando el Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO, intima a la Sociedad Mercantil SEMILLAS FLOR DE ARAGUA, C.A., en la persona de su Director Gerente JOSÉ LUÍS MARANTE, por haber ejercido la representación legal del ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, en la causa principal signada con el N° A-108, el cual cursó por ante este Despacho.
En fecha 26 de octubre del 2005, se admite la estimación e intimación presentado por el Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO, ordenándose la citación mediante boleta el ciudadano JOSÉ LUÍS MARANTE en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil SEMILLAS FLOR DE ARAGUA, C.A. y/o sus Apoderados Judiciales, Abogados FREDDY MATUTE RODRÍGUEZ y/o ALCIDES MATUTE AYALA.
En fecha 30 de noviembre del 2005 (f-73), el alguacil de este Despacho, consigna boleta de citación sin firmar, por cuanto el Abogado ALCIDES MATUTE AYALA, se negó a firmar.
En fecha 01 de diciembre del 2005 (f-82), el intimante FRANCISCO JAVIER FRANCO, solicita sea practicada la notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de diciembre del 2005 (f-84), el Abogado ALCIDES MATUTE AYALA, se da por citado.
Por escrito de fecha 07 de diciembre del 2005 (f-85), el Abogado ALCIDES MATUTE AYALA, da contestación a la demanda.
En fecha 14 de diciembre del 2005 (f-86), el intimante FRANCISCO JAVIER FRANCO, presenta escrito de promoción de pruebas.
El Tribunal por auto de fecha 15 de diciembre del 2005 (f-87), admite las pruebas promovidas por el intimante.
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
La pretensión procesal de la parte intimante consiste en que se condene a la parte actora Sociedad Mercantil SEMILLAS FLOR DE ARAGUA, C.A., intimada en la presente incidencia, a pagar por concepto de honorarios profesionales, causados en la causa incoada contra su ex representado JOSÉ MAYER SCHMIT, en la cual existe sentencia definitivamente firme que declaró sin lugar la demanda. Estima e intima este profesional del derecho sus honorarios en la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.453.186,00).
Quedando planteada la controversia bajo los siguientes términos:
Aduce el demandante, como producto de la pretensión:
“…Es el caso ciudadano Juez, que ejercí la representación legal del ciudadano. JOSÉ MAYER SCHMIT,…, del expediente signado con el N° A-108, el cual cursa por ante este Tribunal, para dar contestación al Juicio vía Intimatoria que por cobro de Bolívares, la sociedad mercantil SEMILLAS FLOR DE ARAGUA C.A. (SEFLOARCA) introdujo…, según se evidencia en el legajo del expediente signado con el N° A-108, que se encuentra en este Tribunal…
… me ha sido imposible el pago de mis honorarios profesionales y costas por la atención del mencionado juicio de Cobro de Bolívares, contenido en el expediente N° A-108, sustanciado, tramitado y con Sentencia Definitivamente Firme a favor de ex –representado, actualmente en este Tribunal, no quedándome otra vía sino de acudir a la vía judicial, para lograr el pago de lo que me adeuda…”
PRIMERO: El pago de la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.453.186,oo), o en su defecto sean condenados a pagar por este Tribunal, que corresponden a los honorarios profesionales por mis actuaciones ya estimada e intimadas anteriormente.
SEGUNDO: Los intereses de mora, ocurridos desde la Sentencia por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual quedó definitivamente en fecha 24 de noviembre del 2004….
TERCERO: Las costas, costos que genere esta pretensión…
CUARTO: la indexaron o corrección monetaria que prudencialmente determinará el Tribunal.
Y ejerce el contradictorio la parte demandada, bajo las siguientes argumentaciones:
“… el acreedor ES LA PARTE DEL JUICIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Abogados, que establece: LAS COSTAS PERTENECEN A LA PARTE, QUIEN PAGARA LOS HONORARIOS A SUS APODERADOS.
Los honorarios profesionales, los paga cada parte; a su apoderado; y es a la parte condenada en costas que efectivamente le corresponde pagar, pero a su otra parte, no a los Abogados, estos se entienden con su cliente quien lo contrato.
En virtud de lo anteriormente expuesto y narrado, ME OPONGO en nombre de mi representada, a la presente intimación de honorarios profesionales. De otra parte, contestando la presente demanda, la rechazo, la niego y contradigo en todas y cada una de las partes del libelo; RECHAZO TOTALMENTE LA ESTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS, en todas y cada una de las actuaciones anotadas y señaladas por el demandante al particular PRIMERO del libelo, desde los numerales 1 al 13, ambos inclusive, que alcanzan la cantidad de 3.453.186,oo Bs., sin necesidad de reproducirlas aquí, ello es impertinente, el Juez debe entender que formalmente rechazo todas y cada una de las estimaciones que hace el demandante, y rechazo también lo demandado en el particular SEGUNDO, relacionado a intereses de mora, rechazo lo demandado en el particular TERCERO; por cuanto no hay costas en la ejecución de costas, y rechazo lo demandado en el particular CUARTO, de INDEXACIÓN, por cuanto no existe un decreto de pagar obligación determinada alguna…
De conformidad con el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, también alego a favor de mi representada la falta de interés en el actor para intentar el juicio, por cuanto el no es parte en el juicio que da derecho al cobro de costas, es solo el Apoderado de la parte que tiene el derecho
De otra parte y a todo evento, si el Juez considera que el demandante tiene derecho al cobro de honorarios profesionales a mi representada, me acojo al derecho de retasa establecido en el articulo 25 de la ley de Abogados, pro cuanto estoy en el lapso legal para solicitarla… ”
El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:
Valoración Probatoria
Parte Actora:
• Copia Certificada de las actuaciones en el Expediente A-108 (f-7 al 60), Marcado “A”, contentivo de las actuaciones en la causa incoada por SEMILLAS FLOR DE ARAGUA, C.A. (SEFLOARCA), contra JOSÉ MAYER SCHMIT. El Tribunal le confiere valor probatorio porque no fue desconocido o tachado por la parte intimante, de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil. Así se decide.-
• Copia Certificada de la Sentencia en el Expediente A-108 (f-60 al 71), Marcado “A”, de fecha 24 de noviembre del 2004, en la causa incoada por SEMILLAS FLOR DE ARAGUA, C.A. (SEFLOARCA), contra JOSÉ MAYER SCHMIT. El Tribunal le confiere valor probatorio porque no fue desconocido o tachado por la parte intimante, de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil. Así se decide.-
El Tribunal para decidir observa:
En el caso que se examina, está referido a la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales del Abogado, tal como se establece en:
Art. 22 de la Ley de Abogados.
“…El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Leyes…”
Art. 167 del Código de Procedimiento Civil.
“…En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados…”
Establecido lo anterior, se hace necesario para este Sentenciador, destacar que el presente asunto está enmarcado en el respectivo proceso de Estimación e intimación de honorarios, donde existen dos etapas bien diferenciadas:
1) Etapa Declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los Honorarios intimados.
2) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
La retasa, como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” volumen II (1992, p. 515), es la impugnación de la estimación de Honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados, lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en si de cobrar los honorarios profesionales.
Considera el Tribunal que al intimante FRANCISCO JAVIER FRANCO, le asiste el derecho a exigir honorarios por sus actuaciones profesionales realizadas en representación legal del ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, en la causa A-108, seguida por la Sociedad Mercantil SEMILLAS FLOR DE ARAGUA, C.A., ante este Tribunal, en la cual por Sentencia de fecha 24 de noviembre del 2004, declaró:
PROCEDENTE la prescripción de la acción planteada y como consecuencia SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, propuesta por la sociedad mercantil SEMILLAS FLOR DE ARAGUA (SEFLOARCA), representada por el Abogado FREDDY MATUTE RODRÍGUEZ, contra el ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, todos identificados en autos y así se resuelve.
Se condena en costas procesales a la parte actora por haber sido totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto en autos no se evidenció que el reclamante recibiera pago por concepto de honorarios profesionales en la causa tantas veces mencionada, tal como fue condenado por este Tribunal en la decisión supra indicada, lo que en justicia le corresponde, razones por la cual la presente acción debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, por las siguientes actuaciones y cantidades que a continuación se describen:
• Diligencia de solicitud de copias certificadas, rielante al folio 32 vto, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
• Escrito de Contestación de la Demanda, en el cual opuso cuestiones previas, rielante a los folios 43 al 44, en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
• Consignación de Poder, otorgado por el ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, folios 45 y 46, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
• Diligencia donde la regulación de competencia, rielante al folio 54, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
• Escrito donde ratifica diligencia, rielante al folio 54, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
• Diligencia donde la regulación de competencia, rielante al folio 58, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
• Estudio, redacción y presentación del escrito de Contestación al fondo de la Demanda, el cual riela a los folios 133 al 136, en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
• Exposición y fundamentos realizados en la Audiencia Preliminar, rielante a los folios 159 al 161, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
• Escrito de Promoción de Pruebas, rielante a los folios 163 y 167 vto, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
• Escrito donde fundamenta y Señala las Pruebas fundamentales, rielante a los folios 167 al 167, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
• Diligencia en la cual solicitó avocamiento del Tribunal, rielante al folio 169, en la cantidad de CIENTO TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 103.186,00).
• Diligencia en la cual solicitó al Tribunal cumplimiento a lo ordenado en la dispositiva, rielante a los folios 167 y 168, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
Para un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.953.186,00).-
Considera quien decide, que resultan IMPROCEDENTES pues no pueden reclamarse por la vía incidental, el reclamo de los siguientes conceptos:
• Estudio y análisis de la demanda introducida por SEFLOARCA, contra su ex representado JOSÉ MAYER SCHMIT, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
Vale destacar, el criterio jurisprudencial de fecha 27 de agosto del 2004, del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil, el cual establece:
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.
De lo anterior se colige, que una vez concluida la fase estimativa, esto es, cuando esta sentencia quede definitivamente firme, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento siempre que la decisión haya declarado con lugar el derecho a cobrar honorarios, el abogado entonces estimará sus honorarios por cada una de las actuaciones, debiendo el Tribunal ordenar la intimación del demandado para que dentro de los diez siguientes a que conste en autos su intimación, se acoja al derecho de retasa, si no hace uso de tal derecho los honoraros estimados quedaran firmes, pero si ejerce tal derecho se procederá a la designación de los jueces retasadores, tal como lo prevé la Ley de Abogados, cuyos honorarios no podrán ser fijados por un monto que exceda el 30% del valor de lo estimado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales del Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.953.186,00), por sus actuaciones profesionales realizadas en representación legal del ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, en la causa A-108.-
En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se dará inicio a la fase ejecutiva, para que el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los nueve días del mes de enero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste,
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