REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-491.-
SOLICITANTES: SALAS JOSE TIBURCIO y ZULAY DEL CARMEN PINEDA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (29-11-2005) los ciudadanos: SALAS JOSE TIBURCIO y ZULAY DEL CARMEN PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No V-5.953.636 y V-5.949.614, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HOHELY JAZMIN CALDERA AVILA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 110.383, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día VEINTISEIS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (26-06-1.975), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en la Urbanización Durigua, calle 1, vereda 36, sector II, casa Nº 51, desde el año mil novecientos setenta y siete de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio procreamos un hijo que lleva por nombre EMIL JOSE, quien nació el día catorce de julio de mil novecientos setenta y siete (1.977) en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, según consta en Acta Nº 2.908, levantada a los efectos en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, que acompañamos marcada con la letra “A” y que en la unión matrimonial no adquirieron bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano EMIL JOSE, Nº 2.908, correspondiente al año 1.977, expedida por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de su hijo, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento ni en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes por no constar en autos que se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: SALAS JOSE TIBURCIO y ZULAY DEL CARMEN PINEDA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 247.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los nueve días del mes de enero del año dos mil seis.-Años 195º y 146º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las once de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.-
Exp. Nº C-491
JGMC/a.l.
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