REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-498.
SOLICITANTE: CHARLES NEIL HADJIAN COLMENAREZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (06-12-2005), cuando el ciudadano: CHARLES NEIL HADJIAN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.423.273 y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, asistido en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogado en ejercicio GAUDIANY K. COLMENARES P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 102.224, y con domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, según consta en el Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 31, Tomo 215, de fecha 25 de Noviembre del 2005, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre del padre del solicitante como JACOBO y que es de nacionalidad GRIEGA, siendo lo correcto que el padre del solicitante se llama HAGOP y que es de nacionalidad ALEMANA, según se evidencia en la Gaceta Oficial N° 30.063, de fecha 24-03-1973, en la que acredita la Naturalización del padre del solicitante HAGOP HADJIAN HADJIAN, así mismo solicitan la Rectificación del Segundo Apellido de la madre del solicitante, el cual se transcribió como DIOTAINTI, siendo lo correcto DIOTAIUTI.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos, Poder de Representación Judicial que le fuera concedido a los Abogados Susana Pineda Valencia, Gaudiany K. Colmenares P. y Gustavo L. Evies, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 58.908, 102.224 y 108.661 respectivamente, copia certificada de la Partida de Nacimiento No 1299, emanada de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, así mismo Gaceta Oficial del fecha 24 de Marzo de 1.973, certificado de antecedentes, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en los renglones 03 al 08 de la Copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa consta “… el ciudadano: Jacobo Hadjian, de veinticinco años de edad,…de Nacionalidad Griega, Naturalizado Venezolano,…que lleva por nombre; CHARLES NEIL, que es su hijo legitimo y de su esposa: Gladys Pastora Colmenarez Diotainti de Hadjian...”.-
Igualmente consta copia fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, emanada del Registro Civil Principal del Estado Lara, documentos estos probatorios de que el padre del solicitante tiene por nombre HAGOP HADJIAN HADJIAN y que es de nacionalidad ALEMANA, así mismo el nombre correcto de la madre del solicitante es GLADYS PASTORA COLMENAREZ DIOTAIUTI DE HADJIAN.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 1299, del ciudadano: CHARLES NEIL HADJIAN COLMENAREZ, llevado por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y nueve (1.969) dejándose establecido que el padre del solicitante, tiene por nombre HAGOP y el segundo Apellido de la madre del solicitante es DIOTAIUTI y no como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Nueve días del mes de Enero del Dos Mil Seis.-Años 195° y 146°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.-
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.
Se dictó y se publicó siendo las dos y treinta de la tarde del día de hoy Lunes, Nueve de Enero del Dos Mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
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