ACTA

Asunto: PP01-L-2005-0000226

Parte Actora: Mariusbeth Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.397.972 y domiciliado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados Freddy G. Vargas A. y Servando Vargas A., inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con los números 101.541 y 30.890, en su orden.
Parte Demandada: “Agropecuaria y Ferretería Mundo Animal”, domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 21 de octubre de 2004, bajo el número 50 del tomo 6-B, y solidariamente el ciudadano José de Jesús García Esteves, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.405.404, domiciliado en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en su carácter de representante legal de la empresa demandada.
Representante Legal: Ciudadano José de Jesús García Esteves, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.405.404, domiciliado en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en su carácter de representante legal de la empresa demandada.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: Abogado Edmundo Raide Ricci, inscrito en el Inpreabogado con el número 19.843.
Motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, lunes dieciséis (16) de enero de 2006, siendo las 11:51 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en esta causa para las 11:30 a. m., el ciudadano Alguacil de turno anunció la celebración del acto a las puertas del Tribunal, y se deja constancia que comparecieron, el Abogado Freddy G. Vargas A., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, el ciudadano José de Jesús García Esteves, representante legal de la empresa demandada y codemandado, y el Abogado Asistente Edmundo Raide Ricci, todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la conversación sostenida en las distintas reuniones y de la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el Juez de los conceptos y cantidades reclamadas, se determinó un monto correspondiente para el pago de las prestaciones, por Bs. 887.466,44, y la representación de la empresa demandada presente en este acto, conjuntamente con su Abogado Asistente, con el ánimo de evitar que prosiga el juicio, ofrece pagar dicha cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 887.466,44), de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Bs. 443.733,22 equivalente al 50 %, el día 06 de febrero de 2006, y el resto, Bs. 443.733,22, el día 13 de febrero de 2006, en dinero efectivo el cual será entregado en la sede de este Tribunal a las 10:00 a. m. en cada oportunidad. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Freddy G. Vargas A., manifiesta, expresamente facultado para ello, su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados en la Audiencia Preliminar, así como con la forma de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción, se devuelvan las pruebas aportadas y sea acordado el archivo del presente expediente una vez que conste el pago total de la cantidad acordada. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto existen pagos pendientes, luego que conste el cumplimiento de los mismos, se ordenará el archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 12:45 de la tarde, se declara concluida la Audiencia Preliminar, se procedió a dar lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. 194° y 146°
Dada, sellada y firmada en el despacho del juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil seis (2006)

El Juez,

Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Demandante,


Abg. Freddy G. Vargas A.


Abogado Asistente de la
Parte Demandada,


Abg. Edmundo Raide Ricci

Representante legal de la empresa demandada
Y codemandado,


José de Jesús García Esteves



La Secretaria,


Abg. Thairy K. Prieto Z.