Asunto: PP01-L-2005-0000269

Parte Actora: Adolfo Morales, venezolano, mayor de edad, soltero,titular de la Cédula de Identidad número 14.735.237 y domiciliado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados Joham Eli Quiñones Betancourt y Heber José Pérez Ariza, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con los números 42.833 y 73.624, en su orden.
Parte Demandada: Finca “Santa Marta”, ubicada en la carretera nacional San Nicolás, caserío “Ave María” de la parroquia Antolín Tovar del municipio San Genaro de Boconcito, estado Portuguesa.
Representante Legal: Ciudadana Vicenta Pernia Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.333.842.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: Abogado Antonio José Linero Macías, inscrito en el Inpreabogado con el número 49.411.
Motivo: Reclamación de diferencia de Prestaciones Sociales.


AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, martes diecisiete (17) de enero de 2006, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en esta causa, el ciudadano Alguacil de turno anunció la celebración del acto a las puertas del Tribunal, y se deja constancia que comparecieron: el ciudadano Adolfo Morales, en su carácter de demandante, el Abogado Heber José Pérez Ariza, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, la representante de la empresa demandada, ciudadana Vicenta Pernia Zambrano y el Abogado Asistente de la empresa demandada Antonio José Linero Macías, todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, y las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la conversación sostenida en este acto y de la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el Juez de los conceptos y cantidades reclamadas, se determinó un monto correspondiente para el pago de las prestaciones y demás conceptos, por Bs. 5.200.000, debiendo deducirse de dicha cantidad, Bs. 1.500.000 que recibió como adelanto el demandante, según consta del libro de pagos de obreros, reflejado en fecha 18 de junio de 2005, reconocido por el demandante presente en este acto y quien no queda nada a deberle a la empresa, quedando un total a pagar de Bs. 3.700.000, que la representación de la empresa demandada presente en este acto, conjuntamente con su Abogado Asistente, ofrece pagar mediante cheque número 44195030, emitido a nombre del demandante, ciudadano Adolfo Morales, contra el banco Banesco, de la cuenta corriente número 01340036990363018289, En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el demandante presente en este acto acompañado de su Apoderado Judicial, Abogado Heber José Pérez Ariza, manifiesta expresamente su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados en esta Audiencia Preliminar, así como con la forma de pago. El Tribunal deja constancia que el demandante recibió en este acto el cheque antes identificado, en conformidad, y se ordena agregar una copia de dicho instrumento a estas actuaciones. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción, y sea acordado el archivo del presente expediente. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Se ordena el archivo de este expediente. Así se establece. Finalmente, siendo las 10:40 de la mañana, se declara concluida la Audiencia Preliminar, se procedió a dar lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. 194° y 146°
Dada, sellada y firmada en el despacho del juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil seis (2006)

El Juez,

Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:

El Demandante, Apoderado Judicial del Demandante,

Adolfo Morales Abg. Heber José Pérez Ariza

Abogado Asistente de la
Parte Demandada,


Abg. Antonio José Linero Macías

Representante de la parte demandada,

Sra. Vicenta Pernia Zambrano


La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona