ASUNTO : PP01-L-2005-000254

Vista la diligencia presentada por los abogados Janette Otero Montilla y Raúl Guevara Mariñes, identificados con las cédulas de Identidad números 9.401.538 y 8.052.361 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) con los números 70.098 y 83.571, todo respectivamente, apoderados judiciales del demandante en la presente causa, ciudadano José Alí Rodríguez García, mediante la cual expresamente desisten del procedimiento, sólo con respecto a los codemandados “Automercado Élite, C. A.” y el ciudadano Liu Jin Lin, este Tribunal, observa: Siendo que los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, se encuentran suficientemente facultados para desistir del procedimiento, según consta del instrumento poder que riela al folio doscientos veintiséis (226) del expediente, y por cuanto de conformidad con las normas procesales que rigen la materia del trabajo, es posible desistir en este estado y grado del procedimiento, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa este desistimiento, en lo que respecta a los codemandados “Automercado Élite, C. A.” y el ciudadano Liu Jin Lin, titular de la cédula de Identidad número E-82.278.605, debiendo continuarse el procedimiento, en fase de mediación, con los codemandados, “Automercado Mundial Zhou, C. A.” y los ciudadanos Weiyan Wu De Chong y Haijin Zhou, titulares de las Cédulas de identidad números V-17.259.622 y E- 81.965.712, en su orden. Ahora bien, por cuanto de autos consta que ya se encuentran notificados todos estos codemandados, y que para el transcurso de los días hábiles que concede la ley para la celebración de la audiencia preliminar, debía esperarse que se verificara la última de las notificaciones, lo cual ya no es procedente en virtud de este desistimiento parcial, en procura de la estabilidad y seguridad jurídica en este proceso, se fija para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, a las 09:30 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, al presente auto de homologación, con la advertencia que los codemandados se encuentran debidamente notificados y a derecho de conformidad con lo previsto en el Articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

El Juez,

Abog. Ignacio Landáez Lafée


La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona