Asunto: PP01-L-2005-0000274

Parte Actora: Pablo Antonio Núñez Travieso, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.039.041 y domiciliado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados Tania Gil Nieles, José Félix Zambrano y Arianna carolina Godoy Sulbarán, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con los números 68.281, 46.728 y 101.886, en su orden.
Parte Demandada: “Agro Insumo El Granero, C. A.”, domiciliada en la ciudad de Turén, municipio Villa Bruzual, estado Portuguesa y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Acarigua de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 18 de septiembre de 1995, bajo el número 40 del tomo 5-A
Representante Legal: Ciudadano Mario Henry Clarac Noirtin, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.493.666, domiciliado en la ciudad de Turén del estado Portuguesa, en su carácter de Presidente de la empresa demandada.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado Marluin Cecilio Tovar Rodríguez y Angela María Torres Torres, inscritos en el Inpreabogado con el número 61.731 y 90.297, respectivamente.
Motivo: Reclamación de diferencia de Prestaciones Sociales.


AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, miércoles veinticinco (25) de enero de 2006, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en esta causa, el ciudadano Alguacil de turno anunció la celebración del acto a las puertas del Tribunal, y se deja constancia que comparecieron, el demandante, ciudadano Pablo Antonio Núñez Travieso, la Abogada Tania Gil Nieles, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y el Apoderado Judicial de la empresa demandada Abogado Marluin Tovar Rodríguez, todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, y las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a las conversaciones sostenidas en las sesiones celebradas y de la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el Juez de los conceptos y cantidades reclamadas, se determinó un monto correspondiente para el pago de las prestaciones y demás conceptos, por Bs. 2.220.000, que el Apoderado Judicial de la empresa demandada, expresamente facultado para ello ofrece pagar mediante cheque emitido a nombre del ex trabajador ciudadano Pablo Antonio Núñez Travieso, el cual será entregado el día viernes tres (03) de febrero de 2006 en la sede de este Circuito Judicial Laboral, a las 10:00 de la mañana. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el demandante presente en este acto, acompañado de su Apoderado Judicial, Abogada Tania Gil Nieles, manifiesta expresamente su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados en esta Audiencia Preliminar, así como con la forma de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción, copia certificada de esta acta, se devuelvan las pruebas aportadas, y sea acordado el archivo del presente expediente un vez que conste el cumplimiento del pago pendiente. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Un vez que conste el pago pendiente, se ordenará el archivo de este expediente. Así se establece. El Tribunal deja constancia que las partes recibieron en este acto las pruebas presentadas en la Audiencia Preliminar, a su entera satisfacción. Vista la solicitud de las partes de dos (02) copias certificadas de esta acta, este Tribunal lo acuerda en conformidad y ordena expedirlas por secretaría. Finalmente, siendo las 10:15 de la mañana, se declara concluida la Audiencia Preliminar, se procedió a dar lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. 194° y 146°
Dada, sellada y firmada en el despacho del juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil seis (2006)
El Juez,

Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:

El Demandante, Apoderada Judicial del Demandante,

Pablo Antonio Núñez Travieso Abg. Tania Gil Nieles



Apoderado Judicial de la
Parte Demandada,


Abg. Marluin Cecilio Tovar Rodríguez




La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona