REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sustanciación, Mediación, Y Ejecución, del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000469
ASUNTO : PP21-L-2005-000469

PARTE ACTORA: MARISABELTH YANETH TORRES JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARABIA MACHADO, HUGO JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: DE VASCONCELOS ESPECIALIDADES MEDICAS C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ARTEAGA, RAFAEL LÓPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN y CONCILIACIÓN


En el día hábil de hoy, Martes 10 de Enero de 2005, siendo las 02:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados ARABIA MACHADO y HUGO JIMENEZ, identificaciones y cualidades que se evidencian de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia Abogado RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro..- 7.557, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada DE VASCONCELOS ESPECIALIDADES MÉDICAS C.A.. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, durante un lapso de Dos (02) horas aproximadamente obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes convienen en que la cantidad acordada en el presente acuerdo, la cual asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,oo), se debe a que al cálculo efectuado por la parte demandante en el libelo de la demanda no se ajusta a la realizad de los hechos, y convienen y están conformes en que el salario diario devengado por el trabajador es el de Bs. 80.163,05, que se encuentra plasmado en un (01) folio, el cual se anexa a la presente transacción para que forme parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, conocer. SEGUNDA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes, convienen en que la parte demandada cancelará al demandante por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), en dos partes iguales de Bs. 5.000.000,oo cada una, pagadera la primera de ella en este mismo acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país y la segunda en fecha 24 de febrero de 2006, por ante este Juzgado. Dicha cantidad se especifica a continuación: Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 5.698.551,02, por concepto de Vacaciones vencidas y no canceladas: 15 días, vale decir, la cantidad de Bs. 1. 202.445,75, por concepto de Vacaciones Fraccionadas: 5,32 días para un total de Bs. 426.467,42, por Bono Vacacional vencido y no cancelado: 8 días, correspondientes a la cantidad de Bs. 641.304,40, por Bono vacacional fraccionado: 2,66 días es decir, Bs. 213.233,71, por Utilidades vencidas: 15 días para un total de de Bs. 1.202.445,75 y por utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 400.815,25, equivalentes a 5 días, para un gran total de NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 9.785.264,30). Asimismo, la parte demandada ofrece pagar a la demandante un bono especial de carácter transaccional con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 214.735,70). TERCERA: Los Co-Apoderados actores reconocen en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la Empresa demandada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, por los especificados en la planilla anexa, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Por último, acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Claudia Aguillón

Los Apoderados Judiciales Presentes,


En esta misma fecha fueron entregas las pruebas consignadas por las partes y las copias certificadas solicitadas.
La Secretaria