REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 11 de Enero de 2006.
195° y 146 °

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000330
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA BRET
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS JUAREZ TORRES
PARTE DEMANDADA: GRANJA LA CORTEZA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN TROCONIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILOIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 11 de Enero de 2006, siendo las 2:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana CATALINA BRETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.419.702, en su condición de hija del actor y del Apoderado Judicial de la parte actora abogado JOSE LUIS JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.694. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado Judicial de la empresa demandada GRANJA AGRICOLA LA CORTEZA, Abogado RUBEN TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.694, representación que consta en autos al folio cincuenta y tres (53) en la presente causa. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.396.106,86). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al Apoderado actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.396.106,86); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,oo), los cuales ofrezco cancelar. TERCERA: El Apoderado accionante, reconoce que efectivamente su representado recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.396.106,86) por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,oo), ofrece pagar la misma en este mismo acto mediante cheque signado con el N° 37032251, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105 0115 62 2115032251, del Banco Mercantil, emitido a favor del demandante, ciudadano Juan Brett, el cual recibe conforme en este mismo acto su Apoderado Judicial, por cuanto tiene poder expreso para ello. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por cuanto la parte demandada ha dado pago íntegro a loa aquí acordado. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón




Los Presentes,



En esta misma fecha reciben conformen las partes las pruebas consignadas por ellas en su oportunidad legal y las copias certificadas solicitadas.


La Scria,



Las Partes,