REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 12 de Enero de 2006.
195° Y 146°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000552
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO PARADAS PALACIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE JIMENEZ, ELIZABETH PÉREZ
PARTE DEMANDADA: FELIX MARIA TORTOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARIA BERMUDEZ
MOTIVO: COBRO DE RESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 12 de Enero de 2006, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, identificado y acreditado de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la de la parte demandada, ciudadano FELIX MARIA TORTOZA, asistido por su Apoderada Judicial Abogada CARMEN MARIA BERMUDEZ, identificaciones y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de Tres (03) horas aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que la parte demandada, ciudadano FELIX MARIA TORTOZA, ya le pago o hizo entrega al demandante, ciudadano VICTOR JULIO PARADA PALACIOS, por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, tal y como se evidencia de la prueba documental presentada en este acto por la representación de la parte demandada, la cual está marcada con la letra “A”, la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo); por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 118.191,94). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,oo), como Bono de Compensación por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DOS MILLONES QUINIETOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,oo), ofrece pagar la misma en este mismo acto en efectivo y mediante moneda de curso legal en el país, los cuales recibe conforme en este mismo acto el Apoderado Judicial del accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y ordenó agregar a los autos las pruebas aportadas en la presente Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón
Las Partes Comparecientes.
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y agregadas a los autos las pruebas consignadas.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
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