REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Enero de 2006.
195° Y 146°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000309
PARTE ACTORA: VILMA BEATRIZ MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE A. GUEDEZ, SAUL RONDON
PARTES DEMANDADAS: SONIA ROJAS y RESTAURANT COMIDA SANA
APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIA GRANADO, ADDA MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 13 de Enero de 2006, siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSE ANTONIO GUEDEZ, identificación y cualidad que se evidencia de autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana SONIA ROJAS, quien comparece en su condición de su condición de Representante Legal de la Empresa co-demandada RESTAURANT COMIDA SANA y como demandada como persona natural, asistida por su Apoderada Judicial Abogada ADDA MORENO, cualidades que se evidencian de los autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de Una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que la parte demandante, ciudadana VILMA BEATRIZ MENDOZA, laboró para la hoy demandada, durante el tiempo señalado en libelo de demanda; pero sólo los días viernes y sábados, tal y como se evidencia de las pruebas consignadas por la parte demandada. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a la extrabajadora accionante, la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo), como Bono de Compensación por la terminación de la relación laboral que la unió a mi representado. En este estado interviene el Co-Apoderado Judicial de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada acepto conforme el mismo. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo), ofrece pagar la misma de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 700.000,oo, en este mismo acto en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el país, los cuales recibe conforme en este mismo acto el Apoderado Judicial de la accionante, por cuanto tiene facultad expresa para ello; y un segundo pago por la cantidad de Bs. 300.000,oo, para el día 15 de Febrero de 2006, por ante este Tribunal y en caso que éste día no haya despacho, el pago se efectuará al día hábil siguiente. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que la parte demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y ordenó la devolución de las pruebas aportadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón
Las Partes Comparecientes.
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
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