REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEDE ACARIGUA
Acarigua, 19 de Enero de 2006.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000458
PARTE ACTORA: RAMONA DEL CARMEN GUAITI COLMENAREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA, Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: ISABEL PARADA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY ONZAIN, GABRIEL SALCEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy Jueves 19 de Enero de 2006, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora ciudadana RAMONA DEL CARMEN GUAITI COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.636.056, asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Portuguesa, Abogada DAHISBEL PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.421. Igualmente se deja expresa constancia de comparecencia a este acto de la ciudadana ISABEL PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.169.780, en su condición de parte demandada en la presente causa, asistida en este acto por los Abogados HENRY ONZAIN y GABRIEL SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 111.916 y 86.546, respectivamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, y consignaron sus respectivos escritos de pruebas y anexos correspondientes. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes decidieran, dar por terminado el presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes están de acuerdo y así lo expresan en este acto, que aún y cuando el monto reclamado en el libelo de la demanda asciende a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.985.440,66), la parte actora acepta la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,oo), ya que la parte demandada nada le adeuda a la demandante, por conceptos de Vacaciones, Indemnización de Despido y Prima de Navidad. SEGUNDA: En este estado interviene la Representación patronal y expone: Ofrezco cancelar la demandante por concepto de diferencia salariales la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,oo), los cuales ofrezco pagar. TERCERA: La Actora asistida por la Procuradora de Trabajadores, una vez revisados y analizados los documentos probatorios promovidos por la representación patronal, acepta conforme el ofrecimiento de pago realizado por la demandada. CUARTA: La parte demandada vista la aceptación de la cantidad adeudada de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,oo), ofrece pagar la misma, de la siguiente manera la cantidad de Bs. 500.000,oo, el día Lunes 13 de Febrero de 2006 y los restantes Bs. 1.000.000,oo serán pagados en cuotas mensuales de Bs. 100.000,oo, todos los días 13 de cada mes y en cada de que en el día señalado no hubiese despacho, o fuese sábado o domingo, el pago se realizará al día hábil siguiente. QUINTA: La parte actora acepta conforme la forma y condiciones de pago ofrecidas por la demandada y reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. SEXTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta, igualmente están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y solo declarará concluido el proceso y ordenará el cierre y archivo del asunto, una vez que conste en autos que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al acuerdo aquí suscrito. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Y la devolución de las pruebas promovidas y así se hizo. Es todo, se leyó y conformes firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón




La Actora y su Abogada asistente,



La Demandada y sus Abogados Asistentes,




En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar.


La Scria,


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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.