REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEDE ACARIGUA
Acarigua, 19 de Enero de 2006.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000557
PARTES ACTORAS: ANGEL RAMÓN LOPEZ ALVAREZ, ANTONIO JOSE MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS, JUAN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA TEICA C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL AVENDAÑO, MARISA ROMEO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 19 de Enero de 2006, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados LUZ KARIME ROJAS Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, identificación y cualidad que se evidencia de autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Abogada MARISA ROMEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.369, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada PROMOTORA TEICA, C.A., cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de Una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que las partes demandantes, ciudadanos ANGEL RAMÓN LOPEZ ALVAREZ y ANTONIO JOSE MEJIAS, laboraron para la hoy demandada, durante el tiempo señalado en libelo de demanda; salvo los días sábados y domingos, tal y como se evidencia de las pruebas consignadas por la parte demandante. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a los extrabajadores accionantes, los siguientes conceptos y cantidades: 1) DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.483.824,50), por concepto de Prestaciones Sociales; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto a los Apoderados actores, que reconozcan que mis representadas les pagó o ya les hizo entrega a sus representados por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 646.198,oo); en consecuencia mi representada solo les adeuda a cada uno, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.837.726,50), los cuales ofrece cancelar; y 2) UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.984.500,oo), por concepto de Ley de Alimentación para los Trabajadores (Cesta Tickets); por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto a los Apoderados actores, que reconozcan que se les descontará la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 411.600,oo), equivalente a 56 sábados y domingos que no fueron laborados por los actores; en consecuencia mi representada solo les adeuda a cada uno de los trabajadores, por tal concepto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.572.900,oo), los cuales ofrezco igualmente cancelar, para un total a cancelar, por cada uno de los accionantes, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.410.623,50). SEGUNDA: En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de las partes actoras y exponen: Vistos los ofrecimientos efectuados por la parte demandada aceptamos conforme los mismos. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida a cada uno de los actores de: TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.410.623,50), ofrece pagar las mismas de mediante un único pago para el día 23 de Enero de 2006, por ante este Tribunal y en caso que éste día no haya despacho, el pago se efectuará al día hábil siguiente. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que la parte demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y ordenó la devolución de las pruebas aportadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón



Las Partes Comparecientes.



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar.



La Scria,



___________________________ _____________________________
Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.