REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 24 de Enero de 2006.
195° y 146 °
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000629
PARTE ACTORA: RAFAEL ALBERTO PRIMERA GONZALEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARRERO, RAMON FREITEZ
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA EXTENSIÓN ACARIGUA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALIE PARRA CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 24 de Enero de 2006, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JESUS ALFREDO MARRERO, identificación y cualidad que se evidencia de autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Abogada NATHALIE PARRA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.233, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 22 de Septiembre de 2005, inserto bajo el N° 21, Tomo 153, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en copia fotostática simple para que sea agregada a los autos.. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.865.130,83). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al Apoderado actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 365.130,83); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,oo), los cuales ofrece cancelar. TERCERA: El Apoderado accionante, reconoce que efectivamente su representado recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 365.130,83), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,oo), ofrece pagar la misma, a través de dos pagos, a saber: El Primero por la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.166.277,66), en este mismo acto mediante cheque signado con el N° 03711141, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0001-31-0100204644, del Banco Provincial, emitido a favor del demandante, ciudadano Rafael Primera González, el cual recibe conforme en este acto el Co-Apoderado actor por cuanto tiene facultad expresa para ello; y un Segundo y último pago por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 333.722,34) para el día 24 de Febrero de 2006, el cual me comprometo a cancelar por ante este Juzgado, en el día indicado o en caso de haber despacho, al día hábil siguiente. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Audiencia en las fechas pautadas para realizar lo pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Audiencia siguiente. Igualmente ordenó agregar el referido poder a los autos, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón
Los Apoderados Presentes,
En esta misma fecha fue fueron devueltas las pruebas consignadas por las partes en la presente Audiencia Preliminar así como se les hizo entrega las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
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