REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 27 de Enero de 2006.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2004-000303
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER SOTELDO RUMBO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INGRID OSORIO
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL ESTE, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Viernes 27 de Enero de 2006, siendo las 1:50 pm, comparecen voluntariamente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio INGRID OSORIO, identificada y acreditada en autos, así como el Gerente de la Sucursal en Acarigua de la Empresa demandada SERENOS DEL ESTE, C.A., ciudadano FRANCISCO LIMA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.247.479, asistido por la Abogada en ejercicio MAYRET CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.466, quienes solicitaron a la ciudadana Juez, la realización de la presente Audiencia Conciliatoria, a los fines de dar por terminado el presente juicio, mediante la posible materialización de una acuerdo transaccional. En este estado, vista la solicitud formulada por las partes, ésta Juzgadora haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 05, 06 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado, previa habilitación del tiempo necesario. En consecuencia, se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado; la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte demandada, SERENOS DEL ESTE, C.A., ofrece cancelar al demandante, ciudadano FRANCISCO JAVIER SOTELDO RUMBO, la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.619.618,83), monto éste que comprende la cantidad señalada en el mandamiento de ejecución, mas la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 280.381,17), por concepto de costos y costas generados por el presente juicio, para un total general de SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.900.000,oo), los cuales ofrece pagar, en diecisiete (17) pagos de la siguiente manera: El Primer pago para el día de hoy 27 de Enero de 2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo; y el resto por la cantidad de Bs. 431.250,oo cada una para los días 12 de Febrero, 26 de Febrero, 12 de Marzo, 26 de Marzo, 12 de Abril, 26 de Abril, 12 de Mayo, 26 de Mayo, 12 de Junio, 26 de Junio, 12 de Julio, 26 de Julio, 12 de Agosto, 26 de Agosto, 12 de Septiembre y 26 de Septiembre de 2006, por ante este Tribunal, entendiéndose que en caso de no haber despecho en los días indicados, el pago correspondiente se hará al día hábil siguientes. SEGUNDA: La representación de la parte actora, acepta conforme el ofrecimiento efectuado en este acto por la parte demandada. TERCERA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio. CUARTA: La Apoderada de la demandante reconoce, que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en la sentencia, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso, por cuanto se está dando cumplimiento a la sentencia. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a la que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, declara concluido el proceso y ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos que la parte demandada ha dado cumplimiento íntegro a la transacción contenida en la presente acta. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón





Los Presentes,