REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 27 de Enero de 2006.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000544
PARTE ACTORA: JUSTA RAMONA GONZÁLEZ CARVAJAL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA
PARTE DEMANDADA: PAULA DE RAMIREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FATIMA CREMI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 27 de Enero de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Ciudadana JUSTA RAMONA GONZALEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.229.571, en su condición de parte actora, asistida por su Apoderada Judicial, la Abogada DAHISBEL PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.421, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte demandada, ciudadana PAULA ROSA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.201.902, asistida por la Abogada MARIA FATIMA CREMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.821. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por la trabajadora demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.836.505,oo). SEGUNDA: En este estado interviene la parte demandada y expone: Ofrezco pagar a la trabajadora accionante, todos y cada uno de los conceptos por ella reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto que reconozca que ya le pagué por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.836.505,oo); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo), los cuales ofrece pagar. TERCERA: La Trabajadora accionante, reconoce que efectivamente recibió de la demandada arriba identificada la cantidad antes indicada, por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la parte patronal. CUARTA: La parte demandada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo), ofrece pagar la misma, en este mismo acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: La demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la demandada cumplimiento íntegro al pago acordado. Igualmente ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,