REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 27 de Enero de 2006.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2005-000206
PARTE ACTORA: IVONNE MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS VENEZOLANA MAICERAS PRONUTRICOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ROSALES
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 27 de Enero de 2006, previa solicitud verbal de la partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto de la solicitante, ciudadana IVONNE JANET MARTINEZ RIVAS, asistida por su Apoderado Judicial Abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE, ambos identificados y acreditados a los autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Abogado JUAN PABLO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado N° 90.958, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa demandada INDUSTRIAS VENEZOLANAS MAICERA PRONUTRICOS, C.A., cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de Septiembre de 2004, inserto bajo el N° 71, Tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en copia fotostática simple, para que sea agregada a los autos. Seguidamente, la ciudadana juez ordenó agregar a los autos el referido Poder. Se le dio inicio a la Audiencia Conciliatoria y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, durante un lapso de Tres (03) horas aproximadamente obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden, con ocasión a la relación laboral que la unió con la Empresa demandada, desde el día 22 de Septiembre de 1997 hasta el día 11 de Octubre de 2005, éstos son Vacaciones y Bono Vacacional, Antigüedad, Utilidades, Días Adicionales, Indemnización por Antigüedad, Indemnización por Preaviso, Intereses de Prestaciones Sociales, Bono Nocturno y Bono de Servicio, los cuales ascienden a la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.176.494,09). SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la parte demandada y expone: Ofrezco pagar a la trabajadora accionante, los conceptos por ella solicitados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto que reconozca que ya le pagué por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.151.600,84); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.124.893,25), tal y como se evidencia en las hojas anexas que presento en esta acto. TERCERA: La Trabajadora solicitante, reconoce que efectivamente recibió de la demandada arriba identificada la cantidad antes indicada, por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales, tal y como se evidencia en las hojas anexas a las cuales hace referencia la parte demandada en la cláusula anterior, y acepta el ofrecimiento hecho por la parte patronal. CUARTA: La parte demandada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de ONCE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.124.893,25), ofrece pagar la misma, para el día Jueves 02 de Febrero de 2006, por ante Despacho, entendiéndose que en caso de haber despacho en la fecha indicada, el pago respectivo se efectuará al día hábil siguiente de despacho. QUINTA: La parte demandante acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en la cláusula anterior. SEXTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la Empresa demandada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, por los especificados en la planilla anexa, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEPTIMA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Por último, acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,




En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas.
La Scria,