REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa
Sede Acarigua
Acarigua, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
EXPEDIENTE N°: PP21-S-2006-000001
PARTE ACTORA: MARIANELLA DEL DOLORE
PARTE DEMANDADA: CENTROMOTRIZ PORTUGUESA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción por cobro de prestaciones sociales realizado por la parte actora, ciudadana MARIANELLA DEL DOLORE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.956.240, asistida por el Abogado en ejercicio THOMAS DAVID ALZURU, Inpreabogado bajo el N° 78.767, mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2006; éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto solo en lo que respecta al desistimiento del presente procedimiento y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia; se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Remítase a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y líbrese el Oficio respectivo. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón