REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 31 de Enero de 2006.
195° y 146 °

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000410
PARTE ACTORA: ARGENIS EDUARDO TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL RONDON HIDALGO
PARTE DEMANDADA: ASESORES DE SEGURIDAD (HALSECA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA FIERRO CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 31 de Enero de 2006, siendo las 11:15 am, comparecen voluntariamente el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado SAUL RONDÓN HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.161, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente compareció a este acto la Apoderada Judicial de la parte demandada ASESORES DE SEGURIDAD (HALSECA), Abogada DANIELA FIERRO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.547, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 22 de Junio de 2005, inserto bajo el N° 18, Tomo 92, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en copia fotostática simple, quienes solicitaron a la ciudadana Juez, la realización de la presente Audiencia, a los fines de dar por terminado el presente juicio, mediante la posible materialización de una acuerdo transaccional. En este estado, vista la solicitud formulada por las partes, ésta Juzgadora haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 05, 06 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado, previa habilitación del tiempo necesario y ordena agregar a los autos el referido Poder. En consecuencia, se dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado; la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.944.418,25). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al Apoderado actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.944.418,25); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,oo), los cuales ofrece cancelar. TERCERA: El Apoderado accionante, reconoce que efectivamente su representado recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.944.418,25), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,oo), ofrece pagar la misma, a través de dos pagos por la misma cantidad, a saber TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,oo), de la siguiente manera: Un primer pago para el día 17 de Marzo de 2006 y un Segundo y último pago para el día 18 de Abril de 2006, los cuales me comprometo a cancelar por ante este Juzgado, en el día indicado o en caso de haber despacho, al día hábil siguiente. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Audiencia en las fechas pautadas para realizar lo pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Audiencia siguiente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón


Los Apoderados Presentes,



En esta misma fecha fue agregado a los autos el Poder consignado en la presente Audiencia.
La Scria,