REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1º de Sustanciación, Mediación Y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000630
ASUNTO : PP21-L-2005-000630


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL HURTADO GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA OJEDA en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EILYN GUEDEZ CASTILLO, YELISBETH LOMBANO MEZOA, ANTONIO JOSÉ GAMEZ ESPINOZA, PEDRO ROJAS MALPICA, ANTONIO MARCANO CRUZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes 31 de Enero de 2006, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Ciudadano ARGENIS RAFAEL HURTADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.486.381, en su condición de parte actora, asistido por la Abogado DAHISBEL PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.421, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte demandada,: SERENOS YARACUY C.A., Abogado ANTONIO JOSÉ GÁMEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.730. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente ambas partes a solicitud de la Jueza procedieron a consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios. La ciudadana Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 466.806,12). SEGUNDA: En este estado interviene la parte demandada y expone: Ofrezco pagar al trabajador accionante, solo los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas, 2,5 días; bono vacacional fraccionado: 1,16 días y 7 días por concepto de Preaviso Art. 104 LOT, todos a razón del salario semanal devengado por el trabajador, vale decir Bs. 10.707,80, esto en virtud de que los demás conceptos demandados (utilidades fraccionadas y bono nocturno), ya fueron debidamente pagados por mi representada, tal como se evidencia de los recibos y documentos probatorios consignados en el día de hoy, los cuales solicito sean agregados al expediente; en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CIENTO TERINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 114.136, 62), los cuales ofrezco pagar. TERCERA: El trabajador accionante y su Abogada asistente una vez revisadas y analizadas las pruebas presentadas por la parte demandada, reconoce que efectivamente ya le fueron pagados por la empresa los conceptos de Utilidades fraccionadas y bono nocturno, razón por la cual desiste expresamente de tales reclamaciones, y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la parte patronal. CUARTA: La parte demandada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de CIENTO CATORCE MIL CIENTO TERINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 114.136, 62), ofrece pagar la misma, en fecha Lunes 20 de febrero de 2006, por ente este Juzgado. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, asimismo ordena agregar al expediente los documentos probatorios consignados por la parte demandada, y solo ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al pago acordado. Igualmente ordenó la expedición de las copias y la devolución de las pruebas consignadas por la parte actora. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón

El Trabajador demandante y su Abogada asistente,


El Apoderado Judicial de la parte demandada,