REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 09 de Enero de 2006.
195° Y 146°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000578
PARTE ACTORA: ANA BRULLOS VALLADARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA, ELIÉ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON FREYTEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 09 de Enero de 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la Trabajadora demandante Abogada MIRELL MEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.748. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Abogado RAMON FREYTEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 92.199, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa demandada CONSORCIO PROMOTING, C.A.. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, durante un lapso de Tres (03) horas aproximadamente obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes convienen en que la cantidad acordada en el presente acuerdo, la cual asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,oo), se debe a que al cálculo efectuado por la parte demandante en el libelo de la demanda no se ajusta a la realizad de los hechos, siendo el correcto el que se encuentra plasmado en un (01) folio, el cual se anexa a la presente transacción para que forme parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, conocer, cuya cantidad paga la parte demandada en este mismo acto, mediante cheque signado con el N° 10355500, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108 0001 34 0100029826, del Banco Provincial, emitido a favor de la extrabajadora accionante, ciudadana Ana Brullo, el cual recibe a su entera y total satisfacción su Apoderada Judicial, Abogada Mirell Mea, por cuanto tiene facultad expresa para ello. SEGUNDO: Ambas partes convienen en que además de los conceptos especificados en la planilla anexa a que se hace regencia en la cláusula anterior, a la parte actora le corresponde la reclamación por Cesta Ticket, por lo que la representación de la parte demandada ofrece pagar por tal concepto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,oo), el cual ha sido calculado al 0.25 % de la Unidad Tributaria y no al 0.50 % como era reclamado por la actora en el libelo de la demanda, el cual será pagada en un lapso no mayor a quince (15) días hábiles de despacho, contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. En este estado la Co-Apoderada Judicial de la parte demandante acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada con respecto al concepto de Cesta Tickets. TERCERA: La Co-Apoderada actora reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la Empresa demandada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, por los especificados en la planilla anexa, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Por último, acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Claudia Aguillón
Los Apoderados Judiciales Presentes,
En esta misma fecha fueron entregas las pruebas consignadas por las partes y las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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