REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : PP21-L-2005-000153


Visto que, en fecha 01 de diciembre de 2005, los apoderados judiciales de ambas partes, en la sede de este Tribunal de Juicio se celebró un acto conciliatorio, y en esa oportunidad la empresa demandada SERENOS YARACUY C.A, ofreció pagar al ciudadano demandante JOSÉ MANUEL CACERES JIMÉNEZ, para el día 20 de enero de 2006, la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000,oo) por concepto de antigüedad, fidecomiso, utilidades no canceladas desde el 01 de junio de 2003 al 01 de junio de 2004, utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas del período 2003-2004, hora extras diurnas trabajadas y no canceladas, bonos nocturnos, domingos y feriados laborados, cantidad aceptada por el demandante, y siendo que, el día Viernes 20 de enero de 2006, por diligencia escrita, el demandante recibió la cantidad prenombrada en Cheque número 06356632, a nombre de su Apoderado Judicial JOSÉ ANTONIO GUEDEZ, emitido por SERENOS YARACUY C.A, perteneciente a la Cuenta Corriente número 0000002817, de fecha 20 de Enero de 2006, del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, en consecuencia, este Juzgador HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando así el cierre y archivo del expediente. Es todo.

El Juez 1ero de Juicio

Abogº Osmiyer Rosales Castillo
La Secretaria

Abog° Verónica Martínez.
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