REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : PP21-L-2005-000132



Visto que, el día 19 de enero de 2006, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, donde se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, y el Juez de Juicio declaró DESISTIDA LA ACCIÓN, y por tanto extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Líbrese el respectivo oficio a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Es toso.

EL JUEZ 1ERO DE JUICIO



ABOGº OSMIYER ROSALES CASTILLO

LA SECRETARIA



ABOGº VERONICA MARTINEZ.