REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : PP21-L-2005-000132
Visto que, el día 19 de enero de 2006, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, donde se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, y el Juez de Juicio declaró DESISTIDA LA ACCIÓN, y por tanto extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Líbrese el respectivo oficio a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Es toso.
EL JUEZ 1ERO DE JUICIO
ABOGº OSMIYER ROSALES CASTILLO
LA SECRETARIA
ABOGº VERONICA MARTINEZ.