ASUNTO: PP01-L-2005-000280
PARTE DEMANDANTE: John Lester Zamudio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.265.775 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Elibanio Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado con el número 90.610.
PARTE DEMANDADA: “Distribuidora de Alimentos, C. A.” (DIALCA), inscrita originalmente por ante el registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, bajo el número 5751, tomo 42 en fecha 22 de noviembre de 1989.
REPRESENTANTE LEGAL: Carlos Eduardo Rodríguez Carvallo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 8.052.922, en su carácter de Gerente de la empresa demandada.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas Violeta Bradley Rodríguez y Virginia Carrero, inscritas en el Inpreabogado con los números 10.534 y 90.222, respectivamente.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 12 de enero de 2006, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado Elibanio Uzcátegui apoderado judicial del demandante, ciudadano John Lester Zamudio, y por la otra, las abogadas Violeta Bradley Rodríguez y Virginia Isabel Carrero Bradley, apoderadas judiciales de la demandada “Distribuidora de Alimentos, C. A.” (DIALCA), todos identificados en el encabezamiento de esta acta. En este estado, las Apoderadas Judiciales de la parte demandada consignaron en dos (02) folios útiles, copia del instrumento poder con vista al original el cual fue confrontado por este Tribunal, y siendo copia fiel y exacta del mismo, ordena agregarlo a estas actuaciones para que surtan los efectos legales; dándose así inicio a la reunión, en este estado, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que, se procedió a revisar si estos tienen facultades suficientes para ello, constatándose que tienen facultades para “desistir, convenir y transigir” tal y como se evidencia de los poderes que constan en autos. Después de las conversaciones correspondientes, el apoderado judicial del demandante, manifiesta que desiste del presente procedimiento por cuanto la acción (pretensión), se encuentra prescrita, en consecuencia, la parte demandante solicita el pago de una bonificación a los efectos de poner fin, al asunto objeto del presente juicio, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00), la cual conviene en pagar la demandada en este acto, y lo hace a través de cheque Nº 87023389, librado contra la cuenta corriente Nº 01050107518107037294, del Banco Mercantil, emitido a favor del apoderado judicial del demandante, abogado Elibanio Uzcátegui, por el monto arriba señalado.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, dos la demandada y una la demandante, lo cual se acuerda en este acto y se ordena expedir las mismas por Secretaría.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente acuerdo. Así mismo declara el apoderado judicial del demandante, que este acuerdo se suscribe de forma libre y voluntaria, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Elibanio Uzcátegui,
Apoderadas Judiciales de la Demandado,
Abg. Violeta Bradley Rodríguez
Abg. Virginia Carrero,
La Secretaria,
Abg. Tahiry Prieto Zambrano
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