ASUNTO: PP01-L-2005-000282
DEMANDANTE: Rene Alejandro Dolla Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.073.059, de este domicilio.
DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., inscrita por ante el Registro mercantil II, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de julio de 1995, bajo el N° 64, Tomo 98-A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Oleida del Carmen Acosta de Mantilla y Rafaela Pastora Acosta de Contreras, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.340.605 y 5.239.950, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Winston Contreras Chuecos, Orlando Mantilla Martinez, Francia Vanesa Mantilla Acosta y Carlos Alexander Bracho Pacheco, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.648, 90.164, 108.612 y 108.652.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 24 de enero de 2006, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Espera de este Circuito Judicial, verificándose la comparecencia del abogado Orlando Mantilla Martínez, apoderado judicial de la parte demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., haciendo constar que no se encuentra presente el demandante, ciudadano Rene Alejandro Dolla Rosales, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
EL COMPARECIENTE:

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Orlando Mantilla Martínez

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros