Hoy, 26 de enero de 2006, comparecen voluntariamente, por una parte, el demandante, ciudadano José Benjamín Arteaga Rivero, y su apoderado judicial, abogado Cesar Cauro, y por la otra el abogado Cergio Cuevas Landaeta, apoderado judicial, de los demandados Inversiones Luixu 2051 C.A. y Luís Eduardo Guerrero, todos identificados en el encabezamiento de esta acta; dándose así inicio a la reunión, en este estado, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente el demandante, se procedió a verificar si el apoderado judicial de la parte demandada, tiene facultades suficientes para ello, constatándose que tiene facultades para “desistir, convenir y transigir” tal y como se evidencia de los poderes que constan en autos. Luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, así mismo convienen en el tiempo de duración de la misma, y en la forma de su terminación; siendo que el demandante manifiesta haber recibido anticipos de sus prestaciones sociales, tal y como se evidencia de los recibos y finiquitos que fueron presentados y consignados por la parte demandada con el escrito de pruebas, y reconocidos por el actor, en consecuencia se procedió a revisar los cálculos de los conceptos demandados, así, una vez revisados los conceptos que integran el petitorio y hechos los cálculos correspondientes, corresponde en derecho al trabajador demandante por todos los conceptos demandados la suma de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.769.731,39) suma que ofrece pagar la demandada En este acto, a través de cheque de gerencia emitido a favor del actor, ciudadano José Benjamín Arteaga Rivero, signado con el Nº 56045245, del Banco Mercantil, aceptado y recibido por el demandante.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Demandante

José Arteaga

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Cesar Cauro

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. Cergio Cuevas Landaeta

La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto Zambrano