JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 26 de enero del año 2.006.
195º y 146º


Visto el Convenimiento entre los Ciudadanos: YULIMAR JOSEFINA CORDOVA MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V- 12.147.373, en su carácter de parte Demandante y ALEXIS JOSÉ RIVERO RANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.933.100, en su carácter de parte Demandado en el presente Juicio que instruye este Tribunal por Fijación de la Obligación Alimentaría distinguido con el Nº: 195-2.006, se llenaron los extremos de Ley exigidos en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en Resolución N° 1278 de fecha 22 de Agosto del Año 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14-09-2000, en donde se establece un Régimen atribuido de competencia en materia alimentaría a los Juzgados de Municipio. Este Tribunal procede a impartir su respectiva Homologación de conformidad así con lo establecido en los Artículos 315 y 317 de la referida Ley.


El Juez Suplente Especial.

Abg: Willian Eduardo Pérez.

La Secretaria

Abg: Doris Aguilar.
Causa N° 195-2006