REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZCADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 17 de Enero de 2006
195° y 146°

Expediente N° 3509-004

DEMANDANTE: ANA BELA VALENTE DE ALMEIDA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.109.176.

Apoderado Judicial: JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 31.829.

DEMANDADA: YOLEIDA DEL CARMEN GAONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.721.570.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente Causa, el Tribunal, analizadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, observa:
Practicada como fue la citación del Defensor Judicial designado y juramentado, Abogado JOSÉ LUIS JUÁREZ, constando en autos en fecha 29 de Noviembre de 2005, llegó la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, la cual se verificó el 01 de Diciembre de 2005, vale decir, al segundo día de despacho siguiente a la citación.
Efectivamente, la parte demandada contestó la demanda en esa fecha iniciándose el lapso probatorio de diez días de despacho siguientes a partir de dicha oportunidad, es decir, que comprendía los días que van desde el 02 de Diciembre de 2005 hasta el 21 de Diciembre de 2005, ambos inclusive.
Es el caso que la parte accionada promovió sus pruebas el día 08 de Diciembre de 2005, vale decir, en tiempo útil; siendo admitidas por este Tribunal en fecha 09 del mismo mes y año, fijándose para el tercer día de despacho siguiente la oportunidad para evacuar a los testigos promovidos, lo cual se verificó el 19 de ese mes y año. Llegada la fecha antes mencionada fueron declarados desiertos los tres actos de declaración de testigos fijados por falta de comparecencia de los mismos, por lo que el Defensor Judicial solicitó nueva oportunidad para su evacuación.
El día 20 de Diciembre de 2005, se acordó lo solicitado fijándose los actos de evacuación para el tercer día de despacho siguiente.
Ahora bien, se observa que no se han debido fijar dichos actos para tal oportunidad en virtud de que el último día, es decir, el día décimo del lapso probatorio se verificó el 21 de Diciembre de 2005; fecha ésta última en la que pudieron haber sido evacuadas las testificales promovidas; resultando, en consecuencia, que los actos efectuados resultaron extemporáneos.
Por lo antes expuesto y en uso de las facultades que el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil confiere al Juez para subsanar las fallas de procedimiento, evitando que el proceso sea afectado de nulidad y lesione los derechos de los justiciables que deben ser, como en efecto son, preeminentes y rectores de la administración de justicia, éste Tribunal considera necesaria y forzosa la reposición de la Causa, al estado en que se encontraba cuando el Defensor Judicial solicitó la nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas o, lo que es igual, al 19 de Diciembre de 2005, luego de ser evacuadas las testificales de esa oportunidad; restando que éste Despacho se pronuncie o provea acerca de dicha solicitud. Y Así Debe Declararse.
Por todos los motivos de hecho y de Derecho antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba el día 19 de Diciembre de 2005 cuando el Defensor Judicial Abogado José Luis Juárez solicitó nueva oportunidad para evacuara las testificales promovidas, y luego de haber sido declarados desiertos los actos fijados para dicha oportunidad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; y, en consecuencia, DECLARA LA NULIDAD de todos los actos subsiguientes al acto írrito. Y Así se Declara.
En virtud de lo anterior, éste Tribunal proveerá sobre la solicitud de nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada.
No hay condenatoria en costas por el carácter repositorio del fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los Diecisiete días del mes de Enero de Dos Mil Seis, a 195 años de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA C. ALONSO
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste.-

(Scria.)