REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Vista la inhibición formulada en fecha: 10 de enero de 2.006, por la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO GOMEZ, en su carácter de Secretaria Titular de este mismo Tribunal, en virtud de que existe parentesco de consanguinidad con el ciudadano: JUAN VICENTE GOMEZ, Obligado Alimentario en la causa, incoada por ante este mismo Tribunal por la ciudadana: YANETH JOSEFINA RODRIGUEZ GAMEZ en su carácter de representante legal del adolescente: OSMANDI JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, fundamentando su inhibición en el Ordinal 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO GOMEZ, por estar hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales taxativamente señalada en la Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los dieciseis días del mes de enero del dos mil seis. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Lester M. Cordido P
La Secretaria Accidental,

Bartola del C. Pérez.

En el mimo día de hoy, siendo las 12:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste,
Scria Acc.

Exp Nro. 582/2006
bps.