REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195° y 146°

EXPEDIENTE N° 4906 – 2005

DEMANDANTE:GLORIA MARINA VARGAS DE LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.866.884, de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACION: ABG. OGUSTO PEÑA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.456, de este domicilio.

DEMANDADO:YENIRA DE LUCENA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°7.544.098, domiciliada en la avenida 16 Nro 17-1 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


SENTENCIA DEFINITIVA.-

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.

II

Mediante libelo de demanda presentado en fecha 22/09/2005 por el profesional del derecho abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.79.456, en su condición de Endosatario del procuración de la ciudadana Gloria Marina Vargas de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.866.884, demando por COBRO DE BOLIVARES, a la ciudadana Yenira de Lucena, titular de la cédula de identidad N° 7.544.098, por los siguientes conceptos: 1.- Por Capital; la cantidad de Trescientos Un Mil Doscientos Quince Bolívares (Bs. 301.215,00). 2.-Los Intereses Legales vencidos, que suman Veintiséis Mil Trescientos cincuenta y Cinco Bolívares (26.355,00 Bs.), calculados al 5 % anual sobre el monto de cada letra de cambio, calculados así: 1.1- La Letra de cambio, identificada con el Nro. 1/1 venció el día 30/11/2003 por un monto de 301.215,00 Bs. hasta la fecha han transcurrido 21 meses de intereses a razón de 1255,00 Bs. Mensuales, para un sub total de 26.355,00 Bs. de intereses.3.- Los Intereses legales por vencerse, hasta la cancelación definitiva de la deuda. 4.- Las Costas y gastos, del proceso incluyendo Los Honorarios de Abogado, calculados según la Ley. Acompaño recaudos que avalan su pretensión. (FOLIOS 01 AL 03)

Admitida la demanda en fecha 27 de Septiembre de 2005, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se decretó medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada. (folios 04 al 06)

En fecha 01 de Noviembre de 2005, compareció el abogado OGUSTO PELÑA RAMIREZ, presentando diligencia donde solicita que se comisione al tribunal del Municipio Araure, a los fines de practicar la intimación de la demandada.. (folio 08)

En fecha 04 de Noviembre de 2005, se dicto auto acordando lo solicitado por la parte actora. (Folio 09)

En fecha 20 de Diciembre de 2005, se da por recibido Comisión Civil, emanada del Juzgado del Municipio Araure de esta misma Circunscripción Judicial, la cual esta debidamente cumplida. (folios 13 al 18)

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


De conformidad con el Ordinal Cuatro del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho que fundamentaran su decisión a cuyo efecto observa lo siguiente:

La presente acción se trata de un Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), intentada por el profesional del derecho abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.456, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana GLORIA MARINA VARGAS DE LOPEZ, en contra la ciudadana YENIRA DE LUCENA, alegando tener el endoso en procuración de la letra de cambio, marcada con el número 1/1, por la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 301.215,00), a la orden de Gloria Marina Vargas de López.

Por auto de fecha 27-09-2005 se admitió la demanda. y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se decretó medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado. (Folios 4,5 y 6) Constando al folio 17, Boleta de Intimación practicada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana YENIRA DE LUCENA.

Por cuanto no consta en autos que la demandada dentro del lapso legal haya hecho efectivo el pago de la cantidad demandada o hubiere formulado oposición a la misma, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir de conformidad con el aparte Infine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 640 y siguiente Eiusdem, se declara CON LUGAR, la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copias certificadas.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Ciudad de Acarigua, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Enero del Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria,

Abg. Noemí de Ortiz

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
CONSTE.

(Scría)

Exp. N° 4906-2005
JYQM/ruth