EXP. Nro. 622-2004.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

PARTE ACTORA: RECARDIESEL, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20-06-1983, con el Nro. 326, folios 11 al 14 y con domicilio procesal en la Calle 24, entre Avenidas 32 y 33, Edificio Centro Profesional Portuguesa, Nivel Mezzanina, Oficina M-3, Acarigua.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HERNÁN GARCÉS ROSENDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro. 3.097.699, en su condición de Director Gerente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR AUGUSTO DAVILA MONTILLA, Inpreabogado Nro. 25.639, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.410.634.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE VERA, C.A., con domicilio en Aragua e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24-05-1996, con el Nro. 82, Tomo 760-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ISIDORO JOSE VERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Píritu, Municipi Esteller del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 10.512.384, en su condición de Presidente.

VISTOS.

Por libelo de demanda admitida en fecha 10-06-2004, la actora RECARDIESEL, C.A., demandó a la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE VERA, C.A., por la vía de intimación, el pago de la cantidad de Bs. 3.645.782,34 por capital; Bs. 758.819,19 por intereses de mora al doce por ciento (12%) anual y las costas y costos del proceso, por obligación de pago contenida en las facturas Nros. 094037, 094056, 094076, 094124, 094154, 094174, 094208, 094251, 094252, 094255, 094258, 094272, 094272, 094379, 094469, 094471, 094483, 094507, 094514, 094546, 094672, 094703, 094760, 094846, 094848, 094850 y 094906, con fechas de emisión entre el día 02-08-2002 y el día 31-08-2002.
Habiéndose ordenado el emplazamiento del ciudadano ISIDORO JOSE VERA GONZALEZ, se comisionó al Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien devuelve resultas de la comisión con constancia de que el nombrado ciudadano no reside en la dirección indicada por la parte actora para la práctica de su intimación.
Ahora bien, se observa que desde el día 11 de Junio de 2004, siguiente a la fecha de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año y siete (7) meses, sin que se haya logrado la intimación de la parte demandada, por lo que se considera que la instancia ha perimido de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual así se declarará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la PERENCION DE LA INSTANCIA en el proceso seguido por la sociedad mercantil RECARDIESIEL, C.A, contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE VERA, C.A., ya identificadas, por cobro de bolívares (vía intimatoria).
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. AÑOS: 195.° de la Independencia y 146.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.







La Secretaria,



Melania Escalona.






Exp. 622-2005.
Jsat.