REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 23 de enero de 2006.
195.° y 146.°

Por cuanto en la presente causa han transcurrido más de UN (l) AÑO, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, ya que desde el 30 de septiembre de 2004, fecha en que el Alguacil de despacho devolvió la boleta de citación sin firmar, la actora FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A., no ha cumplido con señalar la dirección exacta y precisa del codemandado EUGENIO DE LIMA JACOBO, se considera la falta de impulso procesal a los fines de la consecución de la intimación. En consecuencia y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia, así se debe declararse.

Por consiguiente, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial.

La Jueza,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA


El Secretario Accidental,

José Samir Abouras Totúa


AAM/dg
Causa N° 629-2004