REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



Acarigua, 23 de enero de 2006.
195.° y 146.°

Por cuanto en la presente causa ha transcurrido más de UN (l) AÑO, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, ya que desde el 26 de noviembre de 2004, fecha de la admisión de la demanda, el actor ANTONIO PUMA CIACERA, no ha cumplido con la obligación de sufragar el costo del fotocopiado para compulsarla a los fines de la práctica de la citación, la cual corresponde al accionante, toda vez que en este juzgado no existe sistema de fotocopiado, ni tenemos asignada partida alguna, se considera la falta de impulso procesal a los fines de la consecución de la citación del demandado. En consecuencia y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia, así se debe declararse.

Por consiguiente, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial.

La Jueza,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA


El Secretario Accidental,

José Samir Abouras Totúa


AAM/dg
Causa N° 649-2004