JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Guanare, 11 de Enero de 2.006
195º y 146º
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por el Ciudadano CESAR AUGUSTO CORDERO BISCHOF, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.843.233, de este domicilio asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ ARELLANO LAVADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.858.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.043, en contra del Ciudadano HUNNYC JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ. El motivo de la demanda es por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Alega el demandante que es beneficiario del cheque N° 60326776, librado contra la cuenta corriente N° 0105-0049-44-1049304217 del Banco Mercantil por el Ciudadano Hunnyc José Villamizar Ramírez en fecha 27-01-2004 por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), que en fecha 02 de Febrero del 2004 presenté el mencionado cheque al cobro en taquilla y el mismo fue devuelto, que en fecha 04 de Febrero la notaria efectúa el respectivo levantamiento del protesto del cheque, infructuosas como han sido las gestiones extrajudiciales a fin de lograr que el Ciudadano Hunnyc José Villamizar Ramírez cancele el monto establecido en el cheque, decide demandar como en efecto formalmente lo hace por vía intimatoria al Ciudadano Hunnyc José Villamizar Ramírez para que le pague la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) por concepto de capital, más la cantidad de Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares (Bs. 8.333,oo) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la suma demandada, la cantidad de Ciento Dos Mil Seiscientos Sesenta Bolívares (Bs. 102.660,oo) por concepto de gastos de protesto, sumados dichos conceptos alcanzan la cantidad de Dos Millones Ciento Diez Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares (Bs. 2.110.993,oo), los honorarios profesionales los cuales estima en la cantidad de Quinientos Veintisiete Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 527.748,25), solicito al Tribunal ordene la practica de una experticia complementaria del fallo y las costas y costos procesales calculados prudencialmente por el Tribunal.
En fecha 17-02-2004, se admitió la presente demanda ordenando la comparecencia del Ciudadano Hunnyc José Villamizar Ramírez, dentro de los diez días de Despacho a los fines de pagar o hacer oposición al decreto intimatorio, se abrió cuaderno de medidas y se decreto medida preventiva de embargo remitiéndose al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de esta Circuito Judicial, a los fines de practicar la mencionada medida.
En fecha 26-02-2004, comparece el Ciudadano Cesar Augusto Cordero Bischof y otorga poder apud acta a la Abogada María José Arellano Lavado.
En fecha 01-03-2004, el Tribunal acuerda librar la respectiva boleta de intimación.
En fecha 10-03-2004, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación con sus anexos, manifestando que le fue imposible citar al Ciudadano Hunnyc José Villamizar Ramírez.
En fecha 17-03-2004, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita la citación por carteles, siendo acordado por el Tribunal en fecha 31-03-2004.
En fecha 14-04-2004, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita se libre nuevamente el cartel de citación, siendo acordado por el Tribunal en fecha 21-04-2004.
En fecha 09-05-2005, la Abogada Miriam Durand, se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Temporal.
En fecha 20-06-2005, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación librada a la Abogada María José Arellano Lavado, manifestando que no notifico porque la referida Abogada se encuentra residenciada en la Ciudad de Acarigua.
En fecha 02-12-2005, se dicto auto acordando librar nuevamente boleta de notificación del auto de avocamiento a la parte actora y el Alguacil fijó en la cartelera del Tribunal la respectiva boleta, por cuanto el domicilio procesal indicado en el libelo de la demanda es la sede del Tribunal.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 21-04-2004, auto dictado por este Tribunal acordando nuevamente la citación por carteles inserto al folio (30), es decir que hasta la presente fecha 10-01-06 ha transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y veinte (20) días, sin que las partes materializaran en los actos procesales su interés por el juicio operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificacion.- Conste.-
Srio,
Exp. N° 1.807-04.-
Yeni.-
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