LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA: 1.889-05.-
RAUL GUEVARA MARIÑES, Venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.052.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.571, de este domicilio.
LINDER ALEJO ALVAREZ YÉPEZ, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 12.647.298, de éste domicilio.
COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION
INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por el Ciudadano RAUL GUEVARA MARIÑES, actuando en su propio nombre, en contra del Ciudadano: LINDER ALEJO ALVAREZ YÉPEZ. El motivo de la demanda es COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Alega el demandante que es beneficiario y legitimo tenedor de una letra de cambio librada en la Ciudad de Guanare el 04 de Agosto del año 2005, para ser pagada el día 30 de Septiembre del año 2005, por un monto de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo), siendo aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el Ciudadano Linder Alejo Alvarez Yepez, que no ha sido posible obtener del aceptante la cancelación del valor de dicha letra de cambio, que es por ello que ocurre para demandar por el Procedimiento de Intimación al Ciudadano Linder Alejo Alvarez Yepez, en su carácter de librado aceptante de la cambial, para que sea apercibido de pago, pague o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagar la suma de los siguientes conceptos:
PRIMERO: La suma de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo), por concepto del monto insoluto de la letra de cambio.
SEGUNDO: Los intereses de mora calculados a la rata del 5% anual desde la fecha de vencimiento de la cambial hasta el día de su total y definitiva cancelación.
TERCERO: El sexto por ciento (1/6) de comisión de conformidad con el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio.
CUARTO: Las costas y costos del presente juicio incluyendo honorarios profesionales de Abogado, estimados prudencialmente por el Tribunal.
QUINTO: Solicita se sirva aplicar la indexación o corrección monetaria desde el momento de la mora hasta el momento del pago, tomando en cuenta el fenómeno de la inflación conforme a informe el Banco Central de Venezuela y previa experticia complementaria del fallo.
En fecha 08 de Noviembre de 2005, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo ejecutivo y se envió exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma.
En fecha 18-01-2006, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio RAÚL GUEVARA MARIÑES y Expone: Desisto del presente Procedimiento y solicito respetuosamente a este Tribunal la homologación del presente desistimiento y se me devuelva la letra de cambio original instrumento fundamental de la acción y se archive el expediente
DECISION
Visto el Desistimiento hecho por la parte actora en fecha 18-01-06, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente; así mismo se acuerda la entrega de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal, en cuanto a la medida preventiva de embargo decretada, se deja sin efecto y se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Estado a los fines de la remisión del respectivo exhorto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinticuatro días del mes de Enero de Dos Mil Seis.- Años: 195° y 146°.-
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Sofia Durand
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las Dos de la tarde.- Conste.-
Srio.
Exp 1.889-05.-
Yeni.
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