Visto el escrito presentado por el demandado Agapito Aldana, en fecha 19 de enero del 2006, en el cual solicita la reconsideración de la medida de secuestro decretada por este tribunal, así como la revocatoria por contrario imperio de la misma, por no haberse cumplido con los parámetros establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”
Tal como se infiere de la norma transcrita, contra el decreto de las medidas cautelares dictadas por un Tribunal procede es la oposición, más no una reconsideración a tal medida o una revocatoria por contrario imperio, por consiguiente la señalada solicitud no puede prosperar. Así se decide.