REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 10 de Enero del 2006
Año 195° y 146°


…Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana SANTA DEL CARMEN RUIZ NOGUERA, quien pide sean libradas nuevamente boletas de citación y sea acordada obligación alimentaria con carácter provisional, alegando al efecto que no esta trabajando y que el padre de sus hijos trabaja y no quiere cumplir con la obligación alimentaria.

este Tribunal a pesar de que la solicitante no está asistida de abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente tomando en consideración el principio rector del Interés Superior del Niño, previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Derechos del Niño y del adolescente, por la especialidad de la materia y por la situación social que se vive en el Municipio acuerda oír a la solicitante sin asistencia de abogado.

En relación al lo solicitado, observa este Juzgador, que efectivamente, establece el articulo 512 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, que el Juez puede disponer las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación… En el presente caso, la solicitud es formulada por el Concejo de Protección del Niño y del adolescente y se observa que a la presente fecha ha sido materialmente imposible lograr la citación personal del obligado alimentario, por lo que a Juicio de este Juzgador, en garantía del derecho a alimentación de los adolescentes NELSON ALBERTO LUIS COROMOTO Y CARLOS EMILIO, previsto en el articulo 30 ejusdem, e igualmente tomando en consideración que los padres son los principales responsables de dar cumplimiento de la obligación alimentaria para con sus hijos, se acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, se fija con carácter provisional, una Obligación Alimentaria en la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs 60.000,oo) mensual, a cargo del ciudadano LUIS COROMOTO FERNANDEZ PEREZ, ya identificado en autos, cantidad esta que deberá ser consignada ante este despacho con carácter obligatorio por el obligado alimentario los últimos dias de cada Mes. Librese oficio al obligado alimentario, en el cual se le haga del conocimiento de la decisión del Tribunal.

Igualmente, se acuerda librar boleta de citación al obligado alimentario, a los fines de que el mismo sea citado en forma personal, en la dirección suministrada nuevamente por la madre de los adolescentes. Cúmplase con lo ordenado.


Abg. Lisandro Valero Paredes


Juez Temporal

La Secretaria


Maria A. Delgado de F.