REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 12 de Enero del 2006
Año 195° y 146°

… Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana DURBELIS FUENTES LEAL, la cual manifiesta que el padre de su hija se ha negado a cumplir la obligación alimentaria, y pide sea decretada medida de retención del sueldo al obligado alimentario.
Este Tribunal a pesar que la solicitante no esta asistida de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia y la realidad social que se vive en el Municipio, en el cual no existen defensores Públicos en materia de Protección ni Fiscales en materia de Protección, que asistan gratuitamente al solicitante, acuerda oírla sin asistencia de Abogados.

En Relación a la medida de retención solicitada, antes de pronunciarse sobre la procedencia de la misma se hace las siguientes observaciones:

Establece el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho a Tutela Judicial Efectiva, el cual comprende no solo el acceso a la Justicia o a obtener una Decisión sino igualmente que la misma sea ejecutada en protección del Justiciable, por otro lado señala el articulo 21 del Código de procedimiento Civil el cual se aplica por remisión que a esta normativa hace la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en el artículo 451, “Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales…” por otro lado establece el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal del sueldo del obligado alimentario.






Además de ello, en los Juicios de alimento se protege un derecho muy fundamental para los niños y o adolescentes que están en crecimiento, como lo es, El derecho a un Nivel de Vida Adecuado previsto en el articulo 30 ejusdem.

Por estas razones de derecho, al no cumplir el demandado con su obligación alimentaria , y demostrada como esta en autos su capacidad económica, visto que la madre del la niña pide que se le retenga del sueldo que devenga el ciudadano NELSON ROSALES ALDANA en la Empresa HIDROPAEZ , la cantidad correspondiente a la obligación alimentaria mensual, en garantía del derecho a un nivel de vida adecuado previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración que los padres son los principales responsables de garantizar el disfrute de este derecho dentro del cual se encuentra el derecho a alimentos, consagrada esta obligación en el parágrafo primero del articulo 30 ejusdem, se acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.000, oo) correspondiente al monto de la obligación alimentaria fijada por este tribunal, del sueldo que como trabajador de la Empresa FIDROPAE, devenga el ciudadano NELSON ROSALES ALDANA, quien es el obligado alimentario 2) Se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorros en la Institución Bancaria Banfoandes, para lo cual librese oficio a la Citada Institución Bancaria en el cual se señale que la persona autorizada por el Tribunal para la movilización de dicha cuenta es la ciudadana DURBELIS FUENTES LEAL.3) Una vez conste en autos el numero de la cuenta de ahorros, librese oficio a la Empresa Hidropae, ubicada en la Población de San Juan de los Morros, oficina principal, frente al Colegio de Ingenieros, Estado Guarico, a los fines de que se informe de la medida de retención mensual ordenada por el Tribunal y el numero de la Cuenta de ahorros para los respectivos depósitos mensuales. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Temporal


Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria


Maria A. Delgado de F.