REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO


MANDAMIENTO DE EJECUCION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. AL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN GENARO DE BOCONOITO, SUCRE Y JOSE VICENTE DE UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SE HACE SABER:

Que en el juicio N° 370-05 que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, seguido por el ciudadano JOSE OVIDIO FLORES GUTIERREZ, contra el ciudadano OMAR ANTONIO VELARDE HERNANDEZ, al no haber sido formulada oposición se procedió como en Sentencia pasada en autoridad de cosas Juzgada, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que el demandado lo hubiere efectuado, este tribunal Decretó la Ejecución Forzosa. Por lo cual se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE SENTIMOS (Bs. 1.249.298,97) que es el monto de la obligación principal mas los intereses de Ley, igualmente las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25 % del valor de la demanda, en la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 312.574,76)

Se advierte que si el embargo versa sobre sumas liquidas procederá por el monto señalado mas las costas procesales, lo cual sumado da un total de: UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS, BOLIVARES (Bs 1.562.873,83), y si la ejecución versare sobre cualquier otro bien propiedad del demandado , el embargo se realizará por el doble de los adeudado es decir por BOLIVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 2.498.597,94, oo) mas las costas procesales antes señaladas, lo cual suma un total de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON SETENTA CENTIMOS (Bs 2.811.172,70,oo).

Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los Artículo 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Que en tal virtud, el ciudadano Juez a quien el ejecutante presente este mandamiento, se servirá darle cabal cumplimiento, y embargara bienes propiedad de la parte demandada por la cantidad anteriormente indicada..

Que una vez cumplido por usted, el presente mandamiento se servirá remitirlo original con sus resultas a este tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala del juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, en Boconoito a los 12 dias del Mes de Enero del año Dos Mil Seis.- Años l95° de la independencia y 146° de la federación.
El Juez Temporal

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Maria A. Delgado de F.