REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Boconoito, 24 de Enero del 2006
Año 195° y 146°


… Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano OVIDIO ANTONIO PACHECO LEAL, y hábil quien manifiesta que no esta asistido de abogado por no contar con dinero suficiente para pagar sus honorarios, y se haga la retención mensual de la obligación alimentaria, del sueldo que devenga como Trabajador de la Contraloría General del Estado, para que esta retención sea depositada directamente por la Contraloría general del Estado a la cuenta de ahorros numero 0007-0014-29-0010104351, en beneficio de mi hijo ENMANUEL DAVID PACHECO BRICEÑO.
Este Tribunal a pesar que el solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia y la realidad social que se vive en el Municipio, en el cual no existen defensores Públicos en materia de Protección ni Fiscales en materia de Protección, que asistan gratuitamente al solicitante, acuerda oírlo sin asistencia de Abogados.

En Relación a la medida de retención solicitada, antes de pronunciarse sobre la procedencia de la misma se hace las siguientes observaciones:

Establece el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal del sueldo del obligado alimentario…” En el presente caso es el mismo obligado alimentario el que solicita al tribunal la retención del sueldo en lo que respecta al monto de la obligación alimentaria, razón por lo cual por no ser contrario a derecho el pedimento del obligado alimentario, se acuerda lo siguiente:







1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.000, oo) mensual correspondiente al monto de la obligación alimentaria fijada por este tribunal, del sueldo que como trabajador de la Contraloría General del Estado, devenga el ciudadano OVIDIO ANTONIO PACHECO LEAL, quien se desempeña en dicha Institución como Auxiliar de Auditoria; igualmente, se ordena la retención de una suma adicional de BOLIVARES OCHENTA MIL (BS 80.000,oo), los meses de Agosto y Diciembre de cada año, esto a los efectos de los gastos de útiles escolares y uniformes, y la ropa de la época decembrina, todo en beneficio del niño ENMANUEL DAVID LEAL.
2) Se ordena librar oficio a la Contraloría General del Estado Portuguesa, ubicada en la Población de Guanare, frente a la Plaza Bolívar, a los fines de que se cumpla con la citada medida Judicial de retención del sueldo solicitada por el obligado alimentario, y que la misma deberá ser depositada en forma mensual en la cuanta de ahorros numero 0007-0014-29-0010104351, de la Institución Bancaria Banfoandes. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Temporal


Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria


Maria A. Delgado de F.