En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Enero de 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la Empresa Centro Educativo Portuguesa (CEDUPORT) S.R.L., avenida 34 con calle 29 Y 30 DE Acarigua Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 12 de diciembre de 2005, a objeto de practicar Medida Ejecutiva de Embargo en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa N° 4765 en el juicio seguido por la ciudadana Adelmarys E. Adán contra la Empresa Centro Educativo Portuguesa CEDUPORT, S.R.L., por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano, Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, así mismo manifiesto que mis honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo) por cada hora”. Seguidamente el Tribunal nombra como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.833, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo” Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado judicial Abg. Jesús Alfredo Marrero, inscrito en el Inpreabogado No 78.308, procede a notificar de su misión a la ciudadana Yustis Antequera Eidymar Josefina, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 15.070.727, Secretaria de la Empresa y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con los demandados, un Abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial para que hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente el apoderado judicial de la parte actora abogado José Gregorio Bigott, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.497. El Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano Betancourt Viera Marcelino Antonio, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.940.299, en su condición de Socio y docente de la Empresa CEDUPORT. Igualmente se hizo presente el abogado en ejercicio Ogusto Peña, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.456, en su condición de Abogado Asistente del Representante de la Empresa demandada en esta causa. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 10:30 am, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a los apoderados Judiciales, Abogados Jesús Alfredo Marrero y José Gregorio Vigott, ya identificados anteriormente quienes exponen: “Señalamos para embargar Ejecutivamente los siguientes bienes: N° 1 Un televisor a color Marca: Panasonic, serial MB70701333, Modelo: CT20Ct2V, Chasis: AMEDP275 con Control, marca panasonic, desprovisto del protector de pilas. El Perito expone: que el bien se encuentra funcionando y en buen estado por lo que lo avalúa por la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000). N° 2, Un equipo de computación compuesto por un monitor marca: IBM 672, modelo: Type 6547-00N, serial 23-FRAC62, un teclado marca Genius, Serial ZM4B39090985, una impresora marca HP, color Gris y negro, Modelo 7260-U3005A, serial CN3493C052, un CPU, modelo DCM, marca DELL, Serial G4D12 con raton marca Microsoft, serial PS/2 con su respectiva mesa de metal color negro y formica color gris. El Perito expone. El bien se encuentra en buen estado de funcionamiento por lo que lo avalúa por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000), N° 3 un archivo en formica, color palorosa, compuesto por cuatro gavetas con cerraduras con sus manillas cromadas, con un pedazo roto la última gaveta. El Perito expone: El bien se encuentra en buen estado y lo Avalúa por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs, 250.000), N° 4, un archivo color negro de cuatro gavetas con su respectivas cerraduras y manillas, despegada la última gaveta. El Perito expone: El bien se encuentra en buen estado y lo avalúa en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000), N° 5, un escritorio de metal y formica color beige, con tres gavetas laterales con una silla giratoria de cuatro puntos con base cromada, de semicuero color sin pasamano. El Perito expone: Los bienes se encuentran en buen estado y los avalúa por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000), N° 6, un equipo de computación compuesto por un monitor, marca: NEC, MULTICYNE, Serial: Jc-1746UMA, Chasis: Z704, teclado: marca: Genius, serial, ZM4B39072401, modelo K639, CPU marca DELL-optiplex 6x1, ratón marca HL visión, modelo 3902C762. El Perito expone: El bien se encuentra en buen estado y lo avalúa por la cantidad de quinientos sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs.562.500), N° 7, Un equipo de computación con monitor, marca: Nokia, type: 447W058, serial: 9551017552, CPU marca: Intel Incide, Modelo: P111-550, memoria: 128-MB cuya identificación se encuentra en la parte frontal, con teclado marca: Genius, serial: ZM4B39072386, modelo: K369, ratón marca: FCCE, serial: MS04-0156189, modelo: MS-04. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado de funcionamiento y lo avalúa en la cantidad de quinientos setenta dos mil quinientos bolívares (Bs. 562.500), N° 8, Un equipo de computación compuesto por un monitor marca: CTX, modelo: 1765GME, Serial: 2LA-54600509, FCCID-DBLI765GM, un CPU, marca: INTEL Incide Pentium, teclado Marca Genius, serial: ZM4B39073382, ratón marca: Microsoft. El Perito expone: El bien se encuentra en buen estado de funcionamiento y lo avalúa en la cantidad de Quinientos sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs.562.500), N° 9, Un equipo de computación compuesto por un monitor marca: IBM, Type: 6547-0ON, Serial: 23-LGP83, FCCID-A3KM071, un CPU marca: INTELINSIDE, modelo: PIII-500, memoria: 128MB, CTI-314 cuya identificación se encuentra en la parte frontal, un teclado marca: Genius, serial: ZM4B39072397 con ratón marca: FCCE, modelo: MS-04, serial: MS04-0156173. El Perito expone: El bien se encuentra en buen estado de funcionamiento y lo avalúa por la cantidad de quinientos sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 562.500). Todos los bienes antes señalados y avaluados por el perito cada uno de ellos suman la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs.4.000.000), tomando en consideración modelo, uso y funcionamiento. Es todo. Seguidamente el Tribunal antes de proceder a embargar los bienes inmuebles antes señalados que los notificados informaron que las actividades que realiza la empresa CEDUPORT que no se están realizando por estar de vacaciones decembrinas quedando así constancia es por lo que, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado Ejecutivamente los bienes inmuebles antes señalados y los pone a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A. representada por su representante legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien expone: Recibo conforme los bienes muebles embargados y así mismo solicito al Tribunal copia certificada de esta acta. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el notificado ciudadano Marcelino Betancourt en su condición de socio, ya identificado, de la empresa CEDUPORT demandada en esta causa y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Ogusto Peña Ramírez, Inpreabogado N° 79.456, a quien se le sede el derecho de palabra y expone: En este acto ofrecemos cancelar la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000) en efectivo por concepto de pago de las prestaciones Sociales que se le adeudan a la ciudadana Adelmarys E. Adán, titular de la cédula de identidad N° 13.486.047, en consecuencia nada debo a esta ciudadana por este ni por otro concepto, así mismo solicito por el pago que aquí se hace, se suspenda la medida de embargo aquí decretada. Es todo. Seguidamente intervienen los Apoderados Actores Abogados Jesús Alfredo Marrero y José Gregorio Bigott, ya identificados y exponen: Aceptamos el ofrecimiento que aquí se hace en nombre de nuestra representada Adelmarys E. Adán y recibimos conforme en dinero en efectivo la cantidad de dos millones de bolívares, no debiendo nada la parte demandada por este ni por ningún otro concepto a nuestra representada y solicitamos al Tribunal suspenda la medida de Embargo y de por finalizado el acto y una vez que conste la presente actuación en el Tribunal de la causa solicitaremos el archivo del expediente. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones anteriores por las partes. El Tribunal lo acuerda de conformidad Suspende la Medida aquí decretada por consiguiente libera a la Depositaria Judicial Portuguesa de la custodia de los bienes, da por cumplida su misión y siendo las 12:25 pm., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

LOS NOTIFICADOS
Socio de la Empresa CEDUPORT
MARCELINO BETANCOURT
Secretaria de la Empresa CEDUPORT
EIDYMAR YUSTIS
Abg. Asistente del Notificado
Ogusto Peña Ramírez

LOS APODERADOS JUDICIALES,
ABG. Jesús Alfredo Marrero
Abg. José Gregorio Bigott.

EL PERITO;
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ