En horas de Despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Enero de 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:45 AM, se trasladó y constituyo en la avenida 1, calle 1 y 2, galpón No 42 Zona Industrial Acarigua Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha, a objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo, en cumplimiento al Despacho de Comisión librado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en la Causa N° KH06-A-1999-000045, en el juicio que sigue el banco Unión S.A.C.A, contra La Sociedad Mercantil Agropecuaria Chispa I C. A., representada por el ciudadano Giovanni Albano. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano, Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, así mismo manifiesto que mis honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo) por cada hora”. Seguidamente el Tribunal nombra como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.833, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo” Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Néstor Álvarez Yépez, inscrito en el Inpreabogado No 36.399, procede a notificar de su misión al ciudadano Gómez José Supertino, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No 8.068.277, quien informó ser el vigilante de la Depositaria Judicial portuguesa C.A., y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con los demandados, un Abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial para que hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado actor Abogado Néstor Álvarez Yépez, anteriormente identificado quien expone: “Señalo para embargar Ejecutivamente los siguientes bienes: Un tractor agrícola, marca Shanghai-504005447, como serial referencial, shanghai-504, modelo SH-504, serial referencial de motor 91-04, color azul, en este estado se le concede el derecho de palabra al perito quien expone: El tractor se encuentra equipado con cuatro cauchos agrícolas, dos traseros marca good-year, medidas 16-9-30, y dos delanteras medidas 8-3-30, en mal estado, asiento en mal estado, se observa machas de aceite en diferentes parte del motor, latonería en mal estado, desprovisto, de micas delanteras y traseras de los guardafangos, desprovisto de la batería se desconoce el funcionamiento en forma general, por lo que se avalúa en la cantidad de Un millón de Bolivares (Bs. 1.000.000,oo), 2.- Un subsuelador agrícola de dos puntas, color amarillo, presentando una chapa de identificación donde se ve el No 30, en esta estado el perito expone: “ Que por el estado de conservación se avalúa en la cantidad de Trescientos mil bolivares (Bs. 300.000,oo), 3.- Un rota barro, marca lely, serial 9590558, tipo 11632-9099, color rojo, de tiro. En este estado el perito lo avalúa en la cantidad de Ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000, oo). 4.- Un rastrillo agrícola, marca tainsa, modelo RC-4-46, serial RC4007, color amarillo, con 23 ganchos incorporados, el este estado el perito lo valúa por el estado de conservación en seiscientos mil bolivares (Bs. 600.000, oo). 5.- Un aporcador agrícola, marca tainsa, color amarillo, de dos puntos, en este estado por el estado de conservación lo avalúa en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000, oo). 6.- Un tanque elevado con capacidad de 5 mil litros aproximadamente, color blanco y rojo, el cual se encuentra sobre una base de meta. En este estado el perito expone que por el estado de conservación, se avalúa por la cantidad de quinientos mil bolivares (Bs.500.000, oo). 7.- Un subsolador agrícola, marca agrimet, tipo cultivadora, modelo CR-6P, serial 9028, en este estado el perito expone que lo avalúa en la cantidad de quinientos mil bolivares (Bs. 500.000, oo). 8.- Una asperjadota de espalda, marca royal con capacidad de 16 litros con tanque plástico, color amarillo y metal con boquilla, en este estado el perito expone que por el estado de conservación lo avalúa por la cantidad de veinte mil bolivares (Bs. 20.000, oo). 9.- Un motor marca GM-Diesel, serial referencial 1235125424, color verde desprovisto de batería de bomba de cloche con su respectiva radiador, arranque y alternador, el cual se encuentra sobre una estructura de metal de tiro, en este estado el perito expone:”El bien se avalúa por la cantidad de un millón de bolivares (Bs. 1.000.000, oo), por el estado de conservación. 11.- Una abonadora, tipo trompo, color gris, sin serial ni marca visible, en este estado el perito por el estado de conservación lo avalúa en la cantidad de cincuenta mil bolivares (Bs. 50.000, oo), es todo. Todo los bienes antes señalados y avaluados por el perito ascienden en la cantidad de Cinco millones doscientos setenta mil bolivares (Bs. 5.270.000, o o), tomando en consideración su estado de conservación, funcionamiento y deterioro de los mismos, es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado Ejecutivamente los bienes antes identificados y en este acto los coloco a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A. representada por su representante legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien expone: Recibo conforme los bienes embargados y así mismo solicito al Tribunal copia certificada de esta acta. Es todo. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra al apoderado actor Abg. Néstor Álvarez Yépez, quien expone:”Por cuanto lo bienes embargados no cubren la totalidad de la cantidad que ordena embargar el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de embargar otros bienes o de solicitar un mandamiento de ejecución por la diferencia, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:05 AM., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL NOTIFICADO,
Gómez José Supertino.
EL APODERADOJUDICIAL,
ABG. Néstor Álvarez Yépez
EL PERITO;
Alonso Chirinos
LA DEPOSITARIA
Restituta del Carmen Mena
LA SECRETARIA
ABG. Maria Eugenia Cardozo Samamé
|