En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de Enero del 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 12:35 PM, se trasladó y constituyó en la un inmueble, ubicado en la avenida Eduardo Chollet, urbanización El Tinajero III casa No 60 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 26 de Enero del 2006, a objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, en cumplimiento al despacho de comisión librado por el Tribunal de Protección del Niño y adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro. 4339, en el juicio que por Obligación Alimentaría, sigue la ciudadana Carmen Yolanda Figueredo Fernández, (representante legal del niño Alexander Valderrama Fernández), contra el ciudadano Edgar Isidro Valderrama Bastidas. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito a la Ciudadana Nancy González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.530.210, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.El Tribunal una vez constituido y acompañado por la representante Judicial Abogado Milagro Sarmiento inscrita en el Inpreabogado No 78.941, procede a notificar de su misión al ciudadano Edgar Valderrama Bastidas, mayor de edad. Venezolano, titular de la cédula No 9.371.009, demandado en esta causa y se le informa como que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido lo 30 minutos de espera sin que el demandado llamará un abogado de su confianza y siendo las 1:35 PM, el demandado solicita el derecho de palabra y expone: “Ofrezco cancelar en este acto en dinero en efectivo la cantidad de Dos millones trescientos mil bolívares (BS. 2.300.000, Oo), que corresponde al remanente que por concepto de deuda de obligación alimentaría de tres millones Trescientos mil bolívares (Bs.3.300.000, oo) fui condenado a pagar por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la apoderada actora Milagro Sarmiento, antes identificada, quien expone: “Acepto el ofrecimiento y recibo conforme la cantidad en dinero en efectivo de Dos millones trescientos mil bolívares (Bs.2.300.000, oo) que hace el demandado en este acto y que corresponde a la diferencia que adeudaba el demandado y por el cual fue condenado, solicito al Tribunal suspenda la medida de embargo y de por terminado el presente acto, es todo”. Visto lo solicitado el Tribunal suspende la medida y da por terminado el acto siendo las 1:45 PM y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL NOTIFICADO
EDGAR VALDERRAMA BASTIDAS.
LA PERITO;
NANCY GONZALEZ.
LA DEPOSITARIA JUDICIAL;
RESTITUTA DEL CARMEN MENA.
LA APODERADA ACTORA;
ABG. MILAGRO SARMIENTO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAME