PARTE ACTORA: PABLO DOMINGO PIÑA ADARFIO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, LUZ KARIME ROJAS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEDRO LOYO HENRIQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Jueves 12 de enero de 2006, siendo las 02:30 pm., comparecieron voluntariamente el trabajador demandante y los Apoderados Judiciales de las partes. En este estado, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano PABLO PIÑA, en su condición de parte actora y su Apoderado Judicial, Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.901, cualidad que se evidencia de autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte demandada: TRANSPORTE PEDRO LOYO HERNANDEZ Abogado: MARBELLIS ARIAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.635, cualidad que se evidencia de Poder Apud Acta cursante al folio 49. Seguidamente la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, los Apoderados de ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que los mismos convinieran en nombre de sus representados en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El trabajador demandante y su Apoderado Judicial solicitan en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, aclarando, que vistas las conversaciones y revisados los medios probatorios aportados por las partes se evidencia que la empresa demandada solo le adeuda lo correspondiente a los intereses de la prestación de antigüedad, vale decir: 206.935,93. Asimismo, reconoce que la demandada le pagó en su oportunidad, tal como consta en los documentos aportados, lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y utilidades y una vez depurada la cuenta sobre sus beneficios laborales, declara que la demandada solo le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.206.935,93) anteriormente indicada; la cual solicita en este acto le sea pagada. SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Vista la declaración del trabajador demandante, ofrezco en nombre de mi representada pagar la cantidad de indicada en la cláusula anterior de igual manera ofrezco pagar como bono compensatorio de carácter transaccional la cantidad de bolívares TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 393.064,07), mediante cheque signado con el N° S-92 04004765, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0395-36-0000009629 del Banco de Venezuela, emitido a favor del apoderado Judicial del demandante demandante, abogado Juan Carlos Rodríguez por la cantidad de bolívares 600.000,oo. TERCERA: El Trabajador accionante, acepta y recibe conforme en este acto la cantidad ofrecida y pagada por cuanto con el pago aquí realizado fueron satisfechos todos los beneficios laborales reclamados en el libelo de la demanda. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por cuanto la parte demandada ha dado pago íntegro a lo acordado. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez



El Trabajador demandante y su Apoderado Judicial,

La Apoderada judicial de la empresa demandada

En esta misma fecha reciben conformen las partes las pruebas consignadas por ellas en su oportunidad legal y las copias certificadas solicitadas.


La Scria,

Las Partes,