REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2 ° de Sustanciación, Mediación, Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000125
ASUNTO : PP21-L-2005-000125


ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: BETSI JOSEFINA RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGS° SAUL RONDÓN Y JOSÉ ANTONIO GUÉDEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (IPASME)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° LUIS ENRIQUE CONTRERAS BÁEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves 12 de enero de 2006, siendo las 11:00 A.M., comparecieron voluntariamente la trabajadora demandante y los Apoderados Judiciales de las partes, solicitando al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de adelantar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la cual estaba fijada para el día 26 de Enero del presente año. Esta Juzgadora, disponiendo del tiempo necesario para la celebración de la Audiencia, acuerda de conformidad lo solicitado. En este estado, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana BETSI JOSEFINA RODRÍGUEZ, en su condición de parte actora y su Apoderado Judicial, Abogado JOSÉ ANTONIO GUÉDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.642, cualidad que se evidencia de autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte demandada: INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (IPASME) Abogado: JOSÉ LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.011, cualidad que se evidencia de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de abril de 2005, anotado el bajo el No. 09, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual riela a los folios 96 y 97 del expediente. Seguidamente la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, los Apoderados de ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que los mismos convinieran en nombre de sus representados en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La trabajadora demandante y su Apoderado Judicial solicitan en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, aclarando en este acto, que vistas las conversaciones y revisados los medios aportados por las partes, realmente no le corresponde el beneficio contemplado en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, ya que de acuerdo al presupuesto del IPASME, nunca se fijó ese beneficio y nunca le fue otorgado; por otra parte, la Ley de Finanzas Públicas, no prevé ese beneficio, ya que no fue presupuestado. Asimismo, reconoce que la demandada le pagó en su oportunidad, tal como consta en los documentos aportados, lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, fideicomiso, vacaciones no canceladas, más la fracción, bonificación de fin de año, y una vez depurada la cuenta sobre sus beneficios laborales, declara que la demandada solo le adeuda la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (7.591.858,50),, la cual solicita en este acto le sea pagada. SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Vista la declaración de la trabajadora demandante, ofrezco en nombre de mi representada pagar la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (7.591.858,50), mediante cheque signado con el N° 10737901, girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-0389-91-3891071220, del Banco Banesco, emitido a favor de la demandante, ciudadana. BETSI RODRÍGUEZ. TERCERA: La Trabajadora accionante, acepta y recibe conforme en este acto la cantidad pagada y declara: “Renuncio expresa y formalmente a la acción de reenganche, por cuanto con el pago aquí realizado fueron satisfechos todos los beneficios laborales reclamados en el libelo de la demanda. CUARTA:. Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por cuanto la parte demandada ha dado pago íntegro a lo acordado. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
La Trabajadora demandante y su Apoderado Judicial,

El Apoderado Judicial de la parte demandada,

En esta misma fecha reciben conformen las partes las pruebas consignadas por ellas en su oportunidad legal y las copias certificadas solicitadas.


La Scria,
Las Partes,