REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Enero de 2006.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000158
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ALVARADO GUEDEZ
ABGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AGROINDUSTRIAL MARACAIBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORELYS AGÜÍN, CARLOS CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE RESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 13 de Enero de 2006, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante, ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO, identificado de autos, asistido por la Procuradora de los Trabajadores en el Estado Portuguesa, Abogada DAHISBEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.421. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte demandada, DISTRIBUIDORA AGROINDUSTRIAL MARACAIBO, C.A., Abogados NORELYS AGÜÍN y CARLOS CEDEÑO, identificaciones y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de Una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 584.299.05). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, mas la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.700,95), por concepto de Bono Compensatorio por la terminación de la relación laboral que lo unió con mi representada; cuya sumatoria total asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo). TERCERA: El accionante, manifiesta estar totalmente de acuerdo y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo), ofrece pagar la misma, en este mismo acto mediante cheque signado con el N° 00002634, girado contra la Cuenta Corriente N° 0116-0146-43-0003527018, del Banco B.O.D., emitido a favor del demandante, ciudadano José Gregorio Alvarado. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas aportadas en la presente Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón



Las Partes Comparecientes.



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas aportadas en la presente Audiencia Preliminar.



La Scria,




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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.