REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de Enero del 2006.
194° y 146 °

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000326
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ORTIZ SUAREZ, LUIS ANTONIO SUAREZ MENDOZA Y CARLOS EDUARDO MORAN GUANIPA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON FREITEZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: JOSE CLARENCIO COROMOTO FIGUEREDO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIMAS SALCEDO Y CARLOS MANZANILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy Lunes 16 de enero del 2006 siendo las 02:30 pm, tuvo lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los demandantes ciudadanos JOSE GREGORIO ORTIZ SUAREZ, LUIS ANTONIO SUAREZ MENDOZA Y CARLOS EDUARDO MORAN GUANIPA, identificados suficientemente en autos y su abogado apoderado asistente RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.199, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente compareció a este acto los apoderados Judiciales del demandando, Abogados DIMAS SALCEDO y CARLOS MANZANILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 1.673 y 28.018 respectivamente. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que los ciudadanos: JOSE GREGORIO ORTIZ SUAREZ, LUIS ANTONIO SUAREZ MENDOZA, debidamente identificados, convienen en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los demandantes insisten en el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados; por su parte los representantes del demandado rechaza, niega y contradice los conceptos reclamados por los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTIZ SUAREZ, LUIS ANTONIO SUAREZ MENDOZA. SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar a los extrabajadores accionantes JOSE GREGORIO ORTIZ SUAREZ, LUIS ANTONIO SUAREZ MENDOZA, la cantidad de bolívares DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS (Bs.228.572,oo) a cada uno pues tal como se evidencia de las pruebas revisadas por las partes, a dicho ciudadanos solo se les adeudan la fracción correspondiente a ochenta (80) días laborados por concepto de utilidades fraccionadas y vacaciones fraccionadas, pues los actores en la relación laboral no superaron los ochenta (80) días, es decir, no llegaron a alcanzar un mínimo de tres (3) meses de labores. TERCERA: Los Trabajadores JOSE GREGORIO ORTIZ SUAREZ, LUIS ANTONIO SUAREZ MENDOZA reconocen que no le corresponden los conceptos erróneamente reclamados y no tienen duda que no tienen derecho al pago de antigüedad, ni a los conceptos reclamados en el libelo y que con el pago ofrecido en este acto por el patrono dan por satisfechos todas y cada una de sus pretensiones y por su parte la representación del patrono aun cuando no debe la cantidad que en este acto ofrece pagar lo hace con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento. CUARTA: Los trabajadores demandantes ciudadanos JOSE GREGORIO ORTIZ SUAREZ, LUIS ANTONIO SUAREZ MENDOZA aceptan la suma ofrecida es decir, la cantidad de bolívares DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS (Bs.228.572,oo) a cada uno de los accionantes mencionados. La representación patronal vista la aceptación de la cantidad se compromete a cancelar la misma el día Lunes 23 de enero del 2006 ante este despacho. QUINTA Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: Los ciudadanos actores JOSE GREGORIO ORTIZ SUAREZ, LUIS ANTONIO SUAREZ MENDOZA reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Se hace la salvedad que el procedimiento continuara su curso en lo que respecta al co-demandante ciudadano CARLOS MORAN, con respecto al cual la presente transacción no surte efectos, en consecuencia se fija el jueves 09 de febrero a las 9:30am, para la celebración de la audiencia preliminar. OCTAVA: No obstante los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTIZ SUAREZ, LUIS ANTONIO SUAREZ MENDOZA y el demandado acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada en lo que respecta a los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTIZ SUAREZ, LUIS ANTONIO SUAREZ MENDOZA y ordena el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Audiencia en las fechas pautadas para realizar lo pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Audiencia siguiente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles. Abg° Verónica Martínez


Los Presentes,