REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL:

Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000543
ASUNTO : PP21-L-2005-000543

PARTE ACTORA: ALCIDES GERMAN FIGUEROA CALDERÓN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CALDERÓN y TIENDAS Y BOUTIQUE CARLOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 16 de Enero de 2006, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano Alcides Figueroa Calderón, titula de la cédula de identidad Nro. 16.964.101 y su abogado asistente abogado Luis Enrique Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRo. 109.628. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandado ciudadano Juan Carlos Calderón, titular de la cédula de identidad Nro. 10.642.14, asistido por el abogado Noris Tahan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.748. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el actor, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS (Bs.4.172.652,oo). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al trabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconocemos que tales derechos les corresponden, pero solicito en este acto al demandante, que reconozcan que mi representada les pagó o ya les hizo entrega al ciudadano ALCIDES GERMAN FIGUEROA, por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS SIN CENTIMOS ( Bs. 1.172.652,oo), en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo). TERCERA: El accionante, reconoce que efectivamente recibió del expatrono la cantidad arriba discriminada por concepto de prestaciones sociales y manifiestan estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sean descontadas tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo, ofrece pagar la misma de la siguiente manera: En este acto, un primer pago la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) , mediante Cheque de fecha 16 de Enero de 2006, girado contra la Cuenta Corriente N° 0116-0146-41-3334106750, del Banco Occidental de descuento, signado con el Nro. 00000218, emitido a nombre del demandante ciudadano ALCIDES FIGUEROA, quien lo recibe en este acto y los DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) restantes serán cancelados en cuatro cuotas de bolívares 500.000,oo ha ser cancelados de forma mensual cada treinta días contados desde el día de hoy, es decir, la primera cuota se vence el día 16 de febrero de este año y así sucesivamente hasta su total cancelación, los cuales me comprometo a realizar por ante este Juzgado. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta SEXTA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía al accionante. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Por último el Apoderado de la parte accionada solicita copia fotostática certificada de la presente acta transaccional.
Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua:
Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a la que se refiere el presente proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que estos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo que motivaron el presente juicio; y, por último, considerando que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente posibles y que han sido, la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo ,y el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:
a) Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.
b) Se ordenó acuerda la expedición de la copia certificada solicitada por la parte demandada.
c) Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago íntegro de lo aquí acordado. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez


Los Presentes,